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INGRESOS ACUMULABLES ISR PERSONAS MORALES


Enviado por   •  8 de Abril de 2012  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  4.418 Visitas

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Personas Morales - Ingresos Acumulables

INGRESOS ACUMULABLES DE LAS PERSONAS MORALES

De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularán el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.

Así mismo, las personas morales consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último, deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Diferentes tipos de ingreso

Ingresos en efectivo

Ingresos en efectivo son las cantidades percibidas por una entidad, por concepto de una contraprestación pactada, los cuales provienen de fuentes normales o propias del giro de la misma, además se deberán considerar los ingresos obtenidos en forma extraordinaria. Entiéndase también los pagos por contraprestaciones ya sea en cheque, transferencia bancaria, divisas, pagos con tarjeta de crédito o débito.

Ingresos en bienes

En los casos en que el ingreso percibido sea mediante bienes distintos al efectivo, deberá considerarse ingreso gravable en el momento de consumarse la transferencia de propiedad y haberse determinado el valor de dichos bienes, es decir, el ingreso se obtendrá en el momento de celebrar el acto o cuando se entregue total o parcialmente el bien.

La cuantificación de los bienes se hará en moneda nacional en la fecha de la realización del acto de comercio que le de origen, de acuerdo a las cotizaciones o valores en el mercado o en su defecto el valor del avaluó.

Cabe aclarar que esto no será aplicable en los casos en los que se realicen transacciones en moneda extranjera, pues en este caso se considerara el tipo de cambio de la moneda de que se trate al día de la fecha de adquisición, mismo que será publicado por el Banco de México.

Ingresos en Servicios

Cuando por motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Ingresos en Crédito

Consiste en el diferimiento real del ingreso, ya sea en efectivo, en bienes o servicios. El incremento real en este caso, se presenta cuando el contribuyente genera un derecho de crédito exigible hacia un deudor con base en el precio de un bien o una contraprestación pactados.

Otros Ingresos Acumulables

El artículo 20 de la LISR, señala además que se consideraran ingresos acumulables además de los señalados anteriormente los siguientes:

1. Ingresos Determinados por las Autoridades Fiscales

En este apartado se considerará una acumulación de los ingresos que presuntivamente determine la propia autoridad en el ejercicio de sus facultades para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Art. 90 LISR, Uno de los mecanismos que la autoridad puede utilizar para presumir una utilidad fiscal, es el de aplicar el 20% a los ingresos brutos que presuntivamente determine, o bien el porciento que corresponda a cualquiera de las actividades que se realicen.

2. Ingresos Obtenidos por Pago de Adeudos en Especie

Fracción III LISR, Cuando una Persona Moral tenga la posibilidad de realizar el pago a un acreedor mediante la entrega de un bien de su propiedad, es factible que se constituya un ingreso acumulable, siempre que el valor del avalúo resulte mayor respecto del monto original del activo fijo disminuido de su depreciación o amortización acumulada, y desde luego que el acreedor este de acuerdo en recibir la dación en pago.

3. Ingresos por Mejoras que pasan a Poder del Arrendador

Fracción IV LISR, En el caso de contribuyentes que se dedican al arrendamiento de inmuebles, acumularan a sus ingresos los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se les otorgo su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

4. Ingresos Obtenidos de la Ganancia en Venta de Activos Fijos

Fracción V LISR, Uno de los elementos necesarios para determinar la ganancia en la venta de activos fijos, es la parte pendiente de deducir a la fecha de la enajenación de dichos activos, la que se obtendrá restando al monto original de la inversión el valor de la depreciación acumulada al momento de la enajenación. Obtenida la parte pendiente de deducir, se comparará

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