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Identificación de riesgo.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  423 Visitas

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  1. Identificación de Riesgo: A continuación se identifican una serie de factores de riesgos, Clasifíquelos como Riesgo Inherente, Riesgo de Control o Riesgo de detección.

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Materia:

Componente crítico (benchmark) corresponde a la base de la materialidad, es un rubro de los estados financieros que representa a aquel rubro en el cual los lectores de los estados financieros ponen su atención.

Por ejemplo:

  1. En una S.A. abierta, los lectores de los estados financieros pondrán sus ojos en el resultado antes de impuestos en consideración de que dicho resultado permitirá la obtención de dividendos.
  2. En una sociedad de inversiones en otras Sociedades, los ojos estarán puestos en las inversiones en empresas relacionadas, (o patrimonio de las subsidiarias en el caso de estas consolidadas).
  3. En una fundación o empresas sin fines de lucro, la atención se pondrá en los gastos.

Para el cálculo de la importancia relativa utilizaremos la siguiente formula:

IR = benchmark * factor (5% - 10%) 

El factor de 5% al 10% será un factor dado por el profesor y corresponde al juicio profesional para determinar el primer alcance de auditoría.

Para determinar la Importancia relativa de desempeño o ejecución utilizaremos la siguiente formula

IRD = IR – errores proyectados

Los errores proyectados corresponde al historial de errores que tenga el auditor en base a auditorías anteriores, en el caso de ser primera auditoría de la Sociedad, el error proyectado será = a cero.

La diferencia entre el IR y el IRD será la proyección de errores.

Luego, nace el concepto de Límite de Errores claramente triviales (LECT) el cual corresponde a la siguiente formula:

LECT = IR * 5%

Este LECT servirá para considerar los efectos en la opinión de la auditoría de acuerdo a lo siguiente:

Si el error (ajuste propuesto) es:

  • Mayor al IR = entonces se debe evaluar incorporarlo como salvedad en la opinión de auditoría.

  • Menor al IR pero mayor al LECT = entonces se debe evaluar dejar documentado el error (ajuste) como un ajuste propuesto, por lo cual se debe comunicar a la Administración para que curse el ajuste, en caso de no cursarse el ajuste, debe quedar en la manifestación de la Gerencia.

  • Menor al LECT, se considera como bajo límite o materialidad.

Los ajustes que se evalúan en base al LECT son los errores relacionados a ERRORES REALES de los cuales no cabe duda de que deben cursarse.

Para otros tipos de errores, (Errores de uso de criterio, de proyecciones y de procedimientos analíticos utilizamos otros límites), estos límites corresponde AL MENOR entre lo siguiente:

L1 = IRD * 90%

L2 = Saldo de cuenta evaluada * 20%

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