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Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente

débiles contra la explotación de que se les hace objeto por parte de usureros y otra clase

de personas inescrupulosas;

CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y en la Ley

de Créditos Usurarios han venido siendo aplicadas en forma no consecuente con los

propósitos que las inspiraron, creando una situación de injusticia a la que es menester

poner término;

CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Militar contribuir de manera eficaz a la

superación económica y social del pueblo hondureño.

POR TANTO: En uso de las facultades de que este investido,

D E C R E T A:

LEY DE EMBARGOS, SUELDOS Y SALARIOS

Articulo 1. Los Juzgados y Tribunales de la Republica, cualquiera que sea la naturaleza

o clase de los juicios de que conozcan, en ningún caso decretar n el embargo de salario

mínimo legal, de las prestaciones laborales, ni de los primeros doscientos lempiras

(L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo o salario.

El excedente de doscientos lempiras (L.200.00) del computo mensual de cualquier sueldo

o salario solo ser embargable en una cuarta parte.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores ser n embargables hasta en un

cincuenta por ciento (50%) los sueldos y salarios en los juicios de alimentos promovidos

por cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 388 del Código Civil.

Los montos y porcentajes de los sueldos y salarios declarados inembargables por este

artículo, no podrá n ser afectados cualquiera que sea el número de embargos que se

hayan declarado.

(LESS)

Artículo 2. Los Juzgados y Tribunales no podrán n decretar embargos sobre sueldos y

salarios sin obtener previamente del patrono una constancia en papel simple, relativa la

cuantía o computo mensual del salario o sueldo que devenga el demandado y, en su

caso, los embargos que pesan sobre aquí‚l. (LESS)

Articulo 3. Los patronos y sus representantes, inclusive el Estado y las instituciones

descentralizadas, se abstendrán de deducir o retener de los sueldos o salarios de sus

trabajadores sumas en exceso del monto o porcentaje permitido por él articulo 1§. Si la

orden del Juzgado o Tribunal excediere de dicho monto o porcentaje el patrono así lo

hará saber por escrito, y el Juzgado o Tribunal dictar nueva resolución que tome en

cuenta la situación informada.

El incumplimiento de las obligaciones que le impone este artículo al patrono, lo

hará personalmente responsable frente al trabajador afectado. (LESS)

Artículo 4. Los Juzgados y Tribunales no decretar

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