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LA DIVISION DEL TRABAJO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  11.630 Palabras (47 Páginas)  •  362 Visitas

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LA DIVISÓN DEL TRABAJO SOCIAL. Durkheim

PREFACIO

El autor trata de construir por sobre todo una ciencia de la moral.

Los hechos morales constituyen fenómenos como los otros, consistente en reglas de acción que se reconocen en ciertos caracteres distintivos, es posible observarlos, describirlos y clasificarlos y así buscar las leyes que los explican.

Señala que hay un estado de salud moral que solo la ciencia puede determinar con competencia.

Así, la ciencia de la moral viene de alguna manera a reconciliar a la ciencia por una parte, y a la moral por la otra, ya que al mismo tiempo que nos enseña a respetar la realidad moral, nos proporciona los medios para mejorarla.

Denota que para lograr ciencia, es preciso librarse de ciertas maneras de ver y juzgar, de esta manera es preciso el sometimiento riguroso a la disciplina de la duda metódica.

La moral se encuentra en la historia y bajo el imperio de causas históricas y tiene una función en nuestra vida temporal.

Consiste para nosotros un sistema de hechos realizados, ligado al sistema total del mundo.

Remarca que generalmente sino reportan alguna utilidad o no responden a alguna necesidad, los hechos morales no perduraran a través del tiempo.

CAPITULO II

Solidaridad Mecánica o Por Semejanzas I

El lazo de solidaridad social a que corresponde el derecho represivo es aquel cuya ruptura constituye el crimen, llama con tal nombres a todo acto que, en un grado cualquiera, determina contra su autor esa reacción característica que se llama pena.

Se ha dicho que las reglas penales enunciaban para cada tipo social las condiciones fundamentales de la vida colectiva. Su autoridad procederá, pues, de su necesidad, por otra parte, como esas necesidades varían con las sociedades se explica, de esa manera la variabilidad de derecho represivo.

Por otra parte, hay una multitud de actos que han sido y son todavía mirados como criminales, sin que, por si mismos, sean perjudiciales a la sociedad.

El autor señala que aun en el caso de que el acto criminal perjudique ciertamente a la sociedad, es preciso que el grado perjudicial que ofrezca se halle en relación regular con la intensidad de la represión que lo castiga. En el derecho peal de los pueblos mas civilizados, el homicidio esta universalmente considerado como el mas grande de los crímenes. Sin embargo, una crisis económica, una jugada de bolsa, una quiebra, pueden incluso desorganizar mucho mas gravemente el cuerpo social que un homicidio aislado.

La única característica común a todos los crímenes es la de que consisten en actos universalmente reprobados por los miembros de cada sociedad.

Así las reglas que prohíben esos actos y que sanciona es el derecho penal.

Todo derecho escrito tiene un doble objeto: establecer ciertas obligaciones, definir las sanciones que a ellas están ligadas.

En el derecho civil, y generalmente en toda clase de dcho. de sanciones restitutivas, el legislador aborda y resuelve con independencia los dos problemas.

Primero determina la obligación con toda la precisión posible, y solo después dice la manera como debe sancionarse.

El dcho. penal, por el contrario, solo dicta sanciones, y no dice nada de las obligaciones a que ellas se refieren.

Los sentimientos colectivos a que corresponde el crimen deben singularizarse, pues, de los demás por alguna propiedad distintiva: deben tener una cierta intensidad media.

Las reglas penales se distinguen por su claridad y su precisión, mientras que las reglas puramente morales tienen generalmente algo de fluctuantes.

De una manera general, el derecho religioso es también represivo, es esencialmente conservador. Así la religión es una cosa esencialmente social. Ejerce sobre el individuo una presión en todo momento. Lo obliga a prácticas, sacrificios, etc.

Uno de los ejemplos clásicos del pasado es el Pentateuco, el cual es un resumen de las tradiciones de toda especie, mediante las cuales los judíos se explicaban a si mismos, y a su manera, la génesis del mundo, de su sociedad y de sus principales practicas sociales.

En las sociedades primitivas, en las que todo el derecho era penal, la asamblea del pueblo era la que administraba la justicia.

En Roma, mientras los asuntos civiles correspondían al pretor, los asuntos criminales se juzgaban por el pueblo, primero por los comicios curiados , y después, a partir de la ley de XXII Tablas, por los comicios centuriados.

Así en la mayoría de las naciones germanolatinas, la sociedad interviene en el ejercicio de esas mismas funciones representada por un Jurado.

El conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una sociedad, constituye un sistema determinado que tiene su vida propia, se le puede llamar conciencia colectiva o común.

Es difusa en toda su extensión de la sociedad, es independiente de las condiciones particulares en que los individuos se encuentran colocados, ellos pasan y ella permanece.

Igualmente, no cambia con cada generación sino que, por el contrario, liga unas con otras las generaciones sucesivas.

Es el tipo psíquico de la sociedad, tipo que tiene sus propiedades, sus condiciones de existencia, su manera de desenvolverse, como todos los tipos individuales, aunque de otra manera.

Las funciones judiciales, gubernamentales, científicas, industriales, en una palabra, todas las funciones especiales, son de orden psíquico, puesto que consisten en sistemas de representación y de acción, sin embargo están fuera de la conciencia común o colectiva.

Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva.

Lo que caracteriza al crimen es que determina la pena.

La extensión de la acción que el órgano de gobierno ejerce sobre el número y sobre la calificación

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