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LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  3.347 Visitas

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LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

CAPITAL FUNDACIONAL.

La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art. 208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.

RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL.

La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos (art. 210, LGSM).

RESPONSABILIDAD DESIGUAL DE LOS SOCIOS.

Como se infiere de la propia definición legal, la responsabilidad de los socios es desigual, ya que los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

ACCIONISTAS COMANDITADOS, cuya responsabilidad social jurídica, es igual a la de los Socios colectivos en la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir, responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada, de las obligaciones sociales.

ACCIONISTAS COMANDITARIOS, que responden de las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones, es decir, tienen responsabilidad limitada, como en el caso de la Sociedad Anónima.

CAPITAL SOCIAL EN ACCIONES.

El capital de la Sociedad en Comandita por Acciones, se divide en esa clase de títulos de valor (acciones), cuyas características son idénticas a las de las acciones de la anónima.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima.

En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

Prohibiciones. Los comanditarios no podrán por cuenta propia o ajena dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen salvo con el consentimiento de los demás socios. En caso de que esto pase la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que le corresponden en ella y exigirle el importe de los daños y prejuicios.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

• La asamblea de accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social

• El órgano representativo es el consejo de administración, o bien el administrador único. Su nombramiento consta en escritura pública, es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el registro público de comercio.

• Los consejeros pueden actuar en la medida en que deben hacerlo para que la sociedad pueda realizar su objeto social.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGSM). Sin embargo, la sociedad no se disolverá por causa de muerte de él o los socios comanditados si en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus herederos (arts. 32 y 211, LGSM).

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

QUIEBRA

De los Socios. La quiebra de los socios comanditados motiva la rescisión del contrato social respecto del fallido (art. 50, LGSM), lo cual puede motivar la disolución y liquidación de la sociedad por causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.

Por tener estatus de socios capitalistas, la quiebra de los comanditarios no es causa de rescisión del contrato social respecto de ellos, porque no le son aplicables las disposiciones del artículo 50.

De la Sociedad. La quiebra de la sociedad determina que los accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos legales quebrados, habida cuenta que son ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales.

Por lo que se refiere a los accionistas comanditarios, la quiebra de la sociedad no conlleva la quiebra de éstos, quienes en todo caso solo se verán afectados hasta por el importe de sus aportaciones.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN

Para su constitución se requiere un capital mínimo de $50,000.00 que este suscrito y exhibido el 20% del importe de las acciones pagaderas en efectivo y la totalidad de las acciones deberán pagarse con bienes distintos del efectivo.

Los socios comanditados responden a

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