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LEY IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  9.713 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

1.- ¿Qué ES EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC?

Es un impuesto que grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo, esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona, aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano podía vivir sin necesidad de ellos.

Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:

• El consumo del bien genera externalidades.

• El bien es considerado de lujo.

• La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios.

2.- IMPORTANCIA

EL impuesto selectivo es importante debido a:

• Ser Importante fuente de ingresos para el fisco.

• Corrige las externalidades negativas.

• Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la gravación de bienes de lujo)

3.- OPERACIONES GRAVADAS

• La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV.

• La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal del apéndice IV.

• Los juegos de azar y de puestas tales como las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

4.- BASE LEGAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se encuentra establecido por los artículos 366 al 381 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, o Código Tributario. Este impuesto grava con tasas específicas la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de servicios. Los bienes y servicios gravados con el ISC son consignados de manera expresa por el Título IV del Código Tributario.

Concepto de transferencia e importación a los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. A los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, la transferencia consiste en “la transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o gratuito a nivel de fabricante o productor”. En ese sentido, el término transferencia incluye además el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad; también para cederlo gratuitamente o para afectarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas.

En otro orden, el artículo 363 del Código Tributario dispone que a los fines de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, la importación consiste en “la introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso o consumo definitivo.”

5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL ISC.

Según el artículo 364 del Código Tributario, nace a partir del momento en que se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. El nacimiento de la obligación de pagar el ISC se presenta en distintas modalidades, según se trate de una transferencia de bienes, una importación de bienes o una prestación de servicios.

a) En el caso de la transferencia de bienes, la obligación nace cuando el fabricante emite el documento que ampara dicha transferencia, o, en los casos en que dicho documento no existiera, desde el momento en que el fabricante entrega o retira el bien.

b) En cuanto a la importación de bienes, la obligación se genera a partir del momento en que los bienes se encuentran a la disposición del importador, de acuerdo a la ley que instituye el Régimen de Aduanas;

c) En la prestación y locación de servicios, la obligación de pagar el ISC surge desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el momento de la percepción total o parcial del precio.

6.- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

Según el artículo 365 del Código Tributario, se considerarán Contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo a las siguientes personas:

a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación, aun cuando su intervención se lleve a cabo mediante la prestación de servicios de terceros.

b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros.

c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.

Según el artículo 363 del Código Tributario, son igualmente asimilables al concepto de transferencia “los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte”.

7.- BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL ISC

Bienes cuya transferencia se encuentra gravada con el Impuesto selectivo al Consumo. El artículo 375 del Código Tributario hace una lista enumerativa de los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador se encuentra gravada

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