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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL DERECHO LABORAL.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  545 Visitas

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TEMA:

LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL DERECHO LABORAL.

ÍNDICE

I. Introducción……………………………………………………………... Página X

II. Desarrollo…………………………….…………………………............ Página 4

III. Conclusión………………….………………………………………….. Página 8

IV. Bibliografía…………..………………………………………………… Página 9

INTRODUCCIÓN

Mucho se ha comentado acerca de cómo intervienen los Derechos Humanos en el modo de vida de los ciudadanos, estos a su vez, han estado contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en la Constitución de 1917, que es la que nos rige hasta la fecha, siguieron contemplados, pero no fué sino hasta éste 2011 cuando sufrió una serie de modificaciones importantes en esta materia.

En los últimos años, se han tratado algunos juicios en materia laboral, en los cuales los subordinados han hecho hincapié en que el patrón viola sus derechos humanos en cuanto a las condiciones de trabajo, el horario, la discriminación que alegan sufrir, el tipo de trabajo que se les obliga a realizar, todo con el fin de que esto se componga, sin embargo, es bien sabido que siempre existirán pillos que jueguen con éste tipo de acusaciones para tratar de obtener un beneficio del patrón.

En el presente trabajo haré un análisis en el que intente explicar el impacto de estas modificaciones en el ámbito laboral.

DESARROLLO

En todas las organizaciones, puede ocurrir que alguien se sienta agredido por situaciones que consideren que violan sus garantías individuales plasmadas en los primeros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, podemos destacar las siguientes:

Se modifica el término “garantías” por el de “derechos humanos”, además, de reconocer los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha celebrado, otorgándole a los ciudadanos la protección más amplia.

Asimismo, hacen obligatoria la observancia de todas las normas relativas a estos derechos a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, por lo cual, el gobierno se encuentra obligado de manera imperativa a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La obligación de respetar significa que el Estado —lo que incluye a todos sus organismos y agentes, sea cual sea el nivel de gobierno en el que se encuentren y sea cual sea la forma de organización administrativa que adopten— debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o que ponga en riesgo sus libertades y sus derechos; lo anterior incluye el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren más adecuados.

La obligación de proteger significa que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como la creación de procesos jurisdiccionales o sistemas de tutela administrativa), sino también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse del control de los recursos necesarios para la realización de un derecho.

La obligación de cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas, e incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.

También debe resaltarse que la reforma incluye, en el desarrollo del derecho a la no discriminación, el adjetivo "sexuales", que había sido negado a la discriminación por preferencias en la reforma constitucional que insertó el texto de ese derecho en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, publicada el 14 de agosto de 2001.

De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros expulsados

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