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La clase de derecho administrativo


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  403 Visitas

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APUNTE DE LA CLASE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

 VIAS DE CONTRAVERTIR UN ACTO ADMINISTRATIVO:

Hay dos tipos;

 1 - Podemos llamar vías Institucionales donde es la propia administración u otro poder del Estado, pero sin la necesidad de que un particular se lo pida o que un particular promueva recursos o accione que están especialmente cargados, tienen como competencia el control de otros órganos de la administración por ejemplo la oficina anticorrupción, la sindicaturas general de la Nación, que es un auxiliar en este punto como órgano de control, el congreso, la Fiscalía Nacional de Investigaciones administrativa, La Fiscalía especial dentro del Ministerio Publico para promover la investigación Judicial.

 Otro es el Defensor del Pueblo, esta figura fue creada para defender de los excesos burocráticos de la administración, entonces todos estos medios a los cuales se le puede sumar el curso político de ciertos funcionarios, que lo hace el congreso , es donde el Estado se controla asimismo.

 2 - Hay otro modo de control, el cual es el que nos interesa en donde el particular ejerce cuando reclama contra la administración por actos administrativos de esta, que el considera que vulnera sus derechos.

El primer esquema seria una división de métodos Institucionales y el otro seria los medios de impugnación

 Que es lo que tiene el particular a su disposición para poder promover la revisión de los actos administrativos que a uno no le gusta?

 El grado menor es la denuncia, esta denuncia pone en marcha un sistema Institucional, Los sistemas institucionales pueden actuar de oficio o porque reciben una denuncia, pero este es el grado menor de intervención, porque pasa lo mismo en materia penal, al denunciante se le recibe la denuncia y después se lo desvincula del proceso, ósea no puede activar no puede intervenir ni siquiera puede ver el expediente. Luego tenemos un grado que es mayor que es el campo de los recursos administrativos en donde el particular, puede plantear el reclamo contra actos administrativos y la propia administración es la que resuelve. No hay control de otros poderes.

 3. Hay un tercer poder que es la acción Judicial, el Estado es demandado se le puede hacer juicio. Cabe recordar que antiguamente la primera reacción del Estado era decir que era irresponsable, no podía ser demandado, pero luego hubo una especie de alivio dado que para demandar al Estado se tenía que pedir la veña, finalmente con el tiempo se fue flexibilizando osea que se fue abriendo mas posibilidades de demandar al Estado hasta que hoy lo tenemos que decir es la acción judicial como regla general requiere primero agotar la via administrativa por recurso o por reclamo administrativo previo, el recurso administrativo es obligatorio intentarlo tramitarlo. Es Obligatorio para agotar las vías administrativas, aunque tiene una via mas corta, básicamente es presentar un escrito, y ahí que le digan por si o por no. Cuando se trata de demandar al Estado por cualquier otro motivo que no sea cuestionar un acto administrativo por ejemplo si a un tipo no le pagan siendo contratista de una obra publica, aca no hay acto administrativo que cuestionar, no salió ningún acto administrativo para que no se le pague, pero no necesita primero agotar las administrativas, quiere decir que no puede sostener que hay un rédito de aquellos requisitos previos que existían previamente, pero que hoy, es decir no es que hay que pedir permiso pero por lo menos tengo que esperar que me digan que no, mucha gente critican esto y dice como es lógico demandar al Estado sin hacer todo esto.

 La Justificacion es que la administración tenga chance y no sea sometido a Juicio asi no le cuesta las costas.

 Leer el art. 23 c y e, de la Ley 19.549 que habla de esto.

 ( Art. 23, Podra ser impugnado via judicial un acto de alcance particular; inc a), inc, b) c) cuando se diere el caso del silencio o la ambigüedad a que se alude en el art. 10. D) cuando la Administración Violare el art. 10.

 La segunda excepción esta en el art. 32 de la ley 1.9549, meciona dos cosas en donde no necesita agotar la via administrativa. 1- es importante porque construye una cantidad de demandas contra el Estado y es motivo de una de las Sociedades. Cuando el daño es ocasionado por actividad ilícita del Estado no se requiere agotar la via administrativa, ojo que el Estado tiene que responder por actos ilícitos y licitos también, ejemplo El estado puede dejar sin efecto un contrato Unilateral antes de tiempo pero si esto es culpa de la concesión este tiene que responder. El estado actua lícitamente de manera que habiendo esta peculiaridad de que el Estado aun actuando lícitamente debe indemnizar y la indemnización tiende a equiparar esto es `para que no sea uno solo el que pague los platos rotos, este es el principio de la especialidad de Daño que vamos a ver mas adelante, y responde también a su actividad licita, esto puede ser porque hubo un gatillo fácil porque exploto un galpón de la administración publica, son todos daños civiles, y estos que son licitos no requieren el agotamiento.

 Leer art. 32

 Por otra parte hay acciones en particular donde la ley exime de reclamo .

 De retrocesión; Viene del verbo retroceder esto es hacer que algo vuelva para atrás en el caso de abandono la expropiación nunca se produjo por que simplemente se sanciona la ley y ahí se abren 2 posibilidades la primera es que el particular y el Estado se pongan se acuerdo conviniendo un precio y la expropiación se hace sin juicio o no, si se ponen de acuerdo entonces el Estado promueve un Juicio de expropiación en donde lo mas importantes es definir el monto de la indemnización, esto se hace, se paga, el bien pasa al dominio del estado y después el estado no hace mas nada, no le da ningún destino al bien o le da un destino diferente de aquel que este a dicho

 La segunda excepción esta en el art. 32 de la ley 19.549

 Expropiación Indirecta: en donde el particular promueve el juicio y no el Estado, un caso típico es cuando por ejemplo a una persona le expropian una propiedad y lo que le dejan sin expropiar no le sirve, por ejemplo me expropian un inmueble y dejan una franja en donde no se puede

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