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Las NIF (Normas de Información Financiera)


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  10.123 Palabras (41 Páginas)  •  733 Visitas

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Introducción.

Las NIF (Normas de Información Financiera) comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Su aceptación surge de un proceso formal de auscultación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en la información financiera.

La importancia de las NIF (Normas de Información Financiera) radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas,

evitando o reduciendo con ello, en lo posible, las discrepancias de criterio que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros.

NIF SERIE C

El tema en particular que trataremos es de la serie NIF C de las “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”.

Boletín C-1

EFECTIVO

Este Boletín establece las reglas de valuación y presentación de las partidas que integran el renglón de efectivo en el balance general de una entidad. 1

DEFINICIONES

El renglón de efectivo debe estar constituido por moneda de curso legal o sus equivalentes, propiedad de una entidad y disponibles para la operación, tales como: caja, billetes y monedas, depósitos bancarios en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales, remesas en tránsito, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados. 2

Aun cuando estos recursos no se encuentren disponibles para la operación, se regirán por las normas contenidas en este Boletín. 3

REGLAS DE VALUACIÓN

Boletín C-1, Párrafo 4

El efectivo se valuará a su valor nominal. El representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se valuará a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros.

Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en el estado de resultados conforme se devenguen. 5

Los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros del efectivo representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se reconocerán en el estado de resultados. 6

El efectivo se considerará una partida monetaria. 7

REGLAS DE PRESENTACIÓN

El renglón de efectivo debe mostrarse en el balance general como la primera partida del activo circulante, excepto cuando existan restricciones formales en cuanto a su disponibilidad o fin al que esté destinado, en cuyo caso se mostrará por separado en el activo circulante o no circulante, según proceda. Si su disponibilidad es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, se presentará fuera del activo circulante. 8

Los cheques librados con anterioridad a la fecha de los estados financieros, que estén pendientes de entrega a los beneficiarios, deben presentarse formando parte del renglón de efectivo.

REGLAS DE REVELACIÓN

Las restricciones a que se refiere el párrafo 8 anterior deben revelarse en las notas a los estados financieros. 11

Debe revelarse la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo denominado en moneda extranjera, indicando su monto, la política de valuación, la clase de moneda de que se trata, las cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

En las notas a los estados financieros debe indicarse el efecto de los hechos posteriores, que por su importancia modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en metales preciosos amonedados y en moneda extranjera, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos. 13

C-2.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Así las cosas, el Boletín C-2, Instrumentos financieros, se constituye como el marco primario que:

a. Clasifica los instrumentos financieros en clases apropiadas de acuerdo a la naturaleza del problema contable y su solución.

b. Detalla a que renglones de los estados financieros no se deben aplicar las nuevas reglas en consecuencia de encontrarse regulados por otros Boletines, dada la amplitud del concepto de instrumentos financieros, bajo el cual pueden caber todos los activos y pasivos monetarios.

c. Establece que todos los activos y pasivos resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero deben incluirse en las cifras de los estados financieros y evitar, en consecuencia, la práctica llamada registro fuera de los estados financieros.

d. Exige como regla general en la valuación de los instrumentos financieros, el uso de los precios en el mercado, excepto en el caso de instrumentos de deuda retenidos hasta su vencimiento.

e. Determina como regla general para el reconocimiento de las ganancias o pérdidas en la valuación periódica de los instrumentos financieros, su registro directamente en la cuenta de resultados del ejercicio.

f. Señala como regla de valuación para las coberturas su efecto en los activos y pasivos cubiertos.

g. Proporciona las reglas apropiadas para compensar y presentar a los instrumentos financieros en los estados financieros.

h. Puntualiza los criterios necesarios para separar los componentes de los instrumentos compuestos y proceder a su valuación conforme a su esencia económica.

Mediante

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