ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación comercial Tema: El fondo de comercio


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 13

Universidad Abierta Para Adultos

UAPA

Escuela de negocios

Participantes:

Normaliza Espinal Marioly Abreu Duran

10-1488 12-5592

Héctor Rodríguez Fanny Gutiérrez

13-1163 13-2513

Materia:

Legislación comercial

Tema:

El fondo de comercio

Facilitador/a:

Ramfis Quiroz

Domingo 27 de abril de 2014 Santiago, Rep. Dom.

Índice

Objetivos. 1

Objetivo general. 1

Objetivo específicos. 1

Introducción. 2

Fondo De Comercio. 3

Composición Del Fondo De Comercio. 3

Elementos incorporales. 3

Los signos distintivos. 4

El nombre comercial. 4

La enseña. 4

Los derechos de propiedad industrial y comercial. 4

Las patentes de invención. 5

Los diseños y modelos. 5

Los diseños y modelos. 5

El derecho al alquiler. 5

Los derechos incorporales no cesibles con el fondo. 5

Los créditos y las deudas. 5

Los contratos. 6

Elementos corporales. 6

Material y herramientas. 6

Mercadería. 6

Naturaleza Jurídica Del Fondo De Comercio. 7

Teoría de la universalidad. 7

Universidad jurídica. 8

Universalidad de derecho. 8

Concepto de propiedad incorporal de naturaleza mobiliaria. 9

Propiedad incorporal. 9

Naturaleza mobiliaria del fondo de comercio. 10

Requisitos Para Enajenar Un Fondo De Comercio 11

Conclusión. 13

Bibliografía. 14

Objetivos.

Objetivo general.

Argumentar sobre todo lo concerniente al fondo de comercio

Objetivo específicos.

Analizar el concepto de fondo de comercio.

Enumerar la composición del fondo de comercio.

Conocer la naturaleza jurídica del fondo de comercio.

Nombrar los requisitos para enajenar un fondo de comercio.

Introducción.

El plan General de Contabilidad incluye entre los inmovilizados el concepto de fondo de comercio, al que define escuetamente como el “conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.”

De esta definición pueden extraerse las principales características de este activo que se comenta a continuación:

Naturaleza inmaterial. La primera característica del fondo de comercio los bienes que lo integran son de carácter intangible.

Como tal intangible, el concepto de fondo de comercio no comprende aquellos valores que fueran directamente imputables a activos tangibles o realizables.

A continuación abundaremos un poco más sobre este tema.

Fondo De Comercio.

El fondo de comercio puede definirse como una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material (mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre comercial, enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos). Esos elementos, unidos por una aplicación común a la formación de una clientela, considerada como un elemento, proporcionan una base al fondo de comercio, que se convierte en una entidad jurídica, diferenciada de los elementos que la componen.

Composición Del Fondo De Comercio.

El fondo de comercio no es un bien intangible, homogéneo y estable como un inmueble. Es un compuesto de elementos variables en número según el objeto de la explotación, y en valor según el grado de poder de atracción sobre la clientela, que es el elemento esencial, aunque frágil, del fondo de comercio.

Los elementos del fondo de comercio se pueden dividir en dos grupos: los elementos incorporales y los elementos corporales.

Elementos incorporales.

Unos, que son la base de la explotación, dan su verdadero valor al fondo; por lo general se ceden con él porque constituyen su substancia. Otros ordinariamente derechos y obligaciones difícilmente separables.

Un fondo de comercio al que no se halla vinculada clientela alguna, pierde su calificación jurídica. La jurisprudencia saca la consecuencia de que no puede haber cesión, locación o aporte a sociedad de un fondo cuando su propietario conserva la clientela o si esta ha desaparecido.

Asimismo la jurisprudencia establece que no existe fondo cesible faltando clientela cesible. Aunque algunos autores equivocadamente identifican el fondo de comercio con el derecho a la clientela, ésta, elemento necesario de aquél, no es, sin embargo, suficiente.

Los signos distintivos.

El nombre comercial.

Es aquel bajo el cual el comercio ejerce su comercio. Generalmente lo hace con su apellido, pero puede ser también su nombre, un seudónimo o un nombre de fantasía. Si se trata de una sociedad es la “denominación social”.

La jurisprudencia protege el derecho al nombre comercial mediante la acción de competencia desleal contra las confusiones o imitaciones por parte de los competidores, pero no puede prohibir a un homónimo que ejerza el comercio con su apellido.

La enseña.

Es la imagen o la denominación que permite a la clientela individualizar el fondo. Tiene una enorme importancia práctica porque sirve de punto de unión para la clientela. El comerciante tiende a darle el mayor relieve posible y la mayor difusión y figura tanto en sus papeles comerciales cuanto en sus productos o sus establecimientos.

La jurisprudencia protege el derecho a la enseña mediante la acción de competencia desleal, condenando a los competidores que utilizan una enseña idéntica o similar con la intención de confundir a la clientela.

Con vistas de reforzar el monopolio del comerciante sobre la enseña, ésta puede ser registrada para servir como marca de fábrica, de comercio o de servicio. Puede ser protegida como creación original en su calidad de diseño y modelo.

Los derechos de propiedad industrial y comercial.

Las marcas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com