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Ley Seguro Social


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  481 Visitas

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SECCION SEXTA

DE LA MEDICINA PREVENTIVA

Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los

servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud,

prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de

inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a

resolver problemas médico-sociales.

Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y

organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo

anterior.

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN

DERECHOHABIENTE

Sección adicionada DOF 20-12-2001

Artículo 111 A. El Instituto para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la

atención a la salud de la población derechohabiente, podrá utilizar medios escritos, electrónicos,

magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar un expediente clínico electrónico único para cada

derechohabiente, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine el Instituto.

En el expediente clínico electrónico se integrarán los antecedentes de atención que haya recibido el

derechohabiente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de

diagnóstico y de tratamiento.

La certificación que el Instituto, emita en términos de las disposiciones aplicables, a través de la

unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico a

que se refiere este artículo, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos y judiciales.

Al personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente clínico electrónico

se le asignará una clave de identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que

combinada con la matrícula del trabajador, se reconocerá como firma electrónica de los registros

efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma

autógrafa.

Los datos y registros que consten en el expediente clínico electrónico a que se refiere este artículo

serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin autorización expresa

de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o

sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como

revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda.

De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberá dejarse una constancia en el propio

expediente de la persona, que lo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

LEY DEL SEGURO SOCIAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 28-05-2012

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