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Medios Altenativos De Solución De Controversias En México


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  1.482 Visitas

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Controversias

INDICE

INTRODUCCIÓN 2

CLÁUSULAS COMPROMISO 2

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 3

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 4

EL ARBITRAJE COMERCIAL COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 4

Principios del Arbitraje Comercial Internacional 5

Sujetos 5

Objeto 5

Marco Jurídico 5

CONCLUSIÓN 6

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES 6

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo presenta un panorama general de la resolución de Controversias a través de medios alternativos como es el caso del Arbitraje. Además, se da una breve explicación de cada uno de esos Medios Alternativos en la Solución de Controversias y se sientan las bases del arbitraje Internacional.

CLÁUSULAS COMPROMISO

La Cláusula Compromiso o Cláusula Compromisoria es definida por Fábrega Jorge (1991) como “El pacto o estipulación con sujeción a la cual dos o más personas convienen en si surge en el futuro alguna controversia, en torno a la interpretación, validez, terminación o cumplimiento de una relación jurídica existente entre ellas, tal diferencia se someterá a arbitraje” .

De esta definición se entiende que la Cláusula compromiso es aquella disposición realizada para prever cualquier situación presentada en un contrato, y la cual especifica las características que este contiene, la cual puede estar incluida en el mismo contrato o puede ser accesoria, es decir, puede existir por separado. Con la estipulación de esta cláusula, las partes se obligan, en el eventual caso de que exista un conflicto relacionado con el contrato principal, a sustraerse de la intervención del poder judicial, y confiar en una decisión de uno o varios árbitros.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Generalmente en países de habla hispana se utiliza el término “Medios Alternativos de Solución de Controversias” (MASC) sin embargo, en países anglosajones se emplea el término “Resolución Alternativa de Conflictos”, por sus siglas en inglés (ADR) “Alternative Dispute Disolution.

Las ADR o MASC son definidas por Brown y Marriott (1993) como “Una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatarios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución” .

Estos métodos a pesar de ser alternativos en algunas ocasiones llegar a sustituir a algunos métodos ortodoxos, en otros casos son complementarios de métodos tradicionales, o voluntarios y optativos, además, pueden llegar a ser obligatorios por alguna disposición legal. Sin embargo, los MASC por si solos no conllevan automáticamente a su obligatoriedad y menos a la posibilidad de ejecutarlo.

Los tipos de MASC que existen son:

1. Pequeño Juicio (Mini-Trial).- Consiste en reuniones generalmente organizadas por los abogados de las partes para simular una especie de juicio en el que se exponen y debaten los argumentos con el objeto de evaluar sus respectivas posiciones en la controversia antes de emprender formalmente una acción judicial o un procedimiento arbitral.

2. Juicio Privado o Rente un Juez (Rent a judge).- Tiene semejanza al pequeño juicio, ya que las partes seleccionan un abogado, generalmente un juez retirado, que resuelve la controversia en forma privada, aunque obligatoria, aplicando la ley estatal.

3. Arbitraje derivado (Court annexed arbitration).- Cualquiera de las partes puede pedir al juez que este en conocimiento del juicio, que el asunto sea derivado o remitido al arbitraje de un abogado que designe el juez del conocimiento; o bien, este puede referir el asunto a arbitraje. La resolución que se dicte es apelable ante los tribunales ordinarios. Esta forma de arbitraje puede llegar a ser obligatoria.

4. Juicio Sumario ante Jurado (Summary jury trial).- Consiste en la integración de un jurado que oye los argumentos de las partes, generalmente sin recepción de pruebas, y sin el examen de testigos, y emite un veredicto no obligatorio, aún cuando al ser designados, los miembros del jurado, ignoran que así será.

5. Oyente Neutral (Neutral listener).- Las partes escogen a una persona cuya confianza, meritos y experiencias sean reconocidos por ellas, a la que cada una de las partes hace llegar su propuesta (que analiza el oyente neutral), para determinar si ambas propuestas están lo bastante cercanas como para celebrar reuniones de negociación.

6. Determinaciones por Experto Neutral (Neutral Expert Fract Finding).- En casos en que las partes tiene discrepancias sobre cuestiones de índole técnica, pueden acordar la intervención de un experto que emita un dictamen que pueda o no ser obligatorio.

7. Decision no obligatoria (Non binding ex-parte adjudication of patent disputes or trade secret misappropriation).- Consiste en un acuerdo mediante el cual las partes confían la resolución sobre su discrepancia en materia de patentes, o secretos industriales o comerciales, a un tercero llamado “adjudicador”, quien analiza la información proporcionada por las partes y emite una opinión desde el punto de vista estrictamente técnico, para resolver la controversia de forma no obligatoria.

8. Adaptación de contraltos (Adaptation of contracts).- Útil en contratos a largo plazo y en aquello en que son previsibles cambios drásticos en las circunstancias prevalecientes en el momento de la celebración. Este MASC permite adaptar los términos de un contrato original mediante la intervención de un tercero independiente, actualizándolo para hacerlo operativo en circunstancias actuales o para llenar ciertas lagunas contractuales.

9. Consulta (Consultation).- Usual en el campo del derecho internacional público, las partes consultan entre sí ante un amago de conflicto o bien al surgir cualquier evento o circunstancia urgente o relevante que pueda afectar las relaciones entre ellas, para la adopción de medidas pertinentes. Se puede convenir un calendario de consultas periódicas.

10. Buenos oficios.- Ante una controversia entre las partes, un tercero ofrece su intervención amistosa para

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