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Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  Tesinas  •  4.611 Palabras (19 Páginas)  •  369 Visitas

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Señor Notario:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía de responsabilidad limitada, al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- COMPARECIENTES Y DECLARACION DE VOLUNTAD.- Intervienen en la celebración de este contrato, los señores: OSCAR PAUL TAPIA BURI con número de cedula 1104785157, MARÍA SOLEDAD GRANDA ROA con número de cedula 1105585755, EDWIN MANUEL TORRES JARAMILLO con número de cedula 1104458458, JOHANNA ELIZABETH ESCARABAY OCAMPO con número de cedula 1105158628, JHONN AQUILINO QUEZADA LOZANO con número de cedula 1104769748; los comparecientes manifiestan ser ecuatorianos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Loja; y, declaran su voluntad de constituir, como en efecto constituyen, la compañía de responsabilidad limitada “Pissada Travel” la misma que se regirá por las leyes ecuatorianas; de manera especial, por la Ley de Compañías, sus reglamentos y siguientes estatutos.

SEGUNDA.- ESTATUTOS DE. Pissada Travel

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION. NACIONALIDAD, DOMICILIO, FINALIDADES Y PALZO DE DURACIÓN

ARTÍCULO UNO.- Constituyese en la ciudad de Loja, con domicilio en el mismo lugar, provincia de Loja. República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, la compañía de responsabilidad limitada “Pissada Travel”

ARTÍCULO DOS.- La compañía tiene por objeto y finalidad, la distribución y venta de productos y servicios turísticos y cualquier otra actividad afín con la expresada. La compañía podrá por sí o por otra persona natural o jurídica intervenir en la venta de los productos y servicios turísticos que elabore si ello es conveniente a sus Intereses; y tiene facultades para abrir dentro o fuera del país, agencias o sucursales, y para celebrar contrato con otras empresas que persigan finalidades similares sean nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO TRES.- La compañía podrá solicitar préstamos internos o externos para el mejor cumplimiento de su finalidad.

ARTÍCULO CUATRO.- El plazo de duración del contrato social de la compañía es de treinta años; puede prorrogarse por resolución de la junta general e socios, la que seá convocada expresamente para deliberar sobre el particular. La compañía podrá disolverse antes, si así lo resolviere la Junta general de socios en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LA RESERVA LEGAL

ARTÍCULO CINCO.- El capital social de la compañía es de catorce mil dólares, divididos en catorce mil participaciones de un dólar cada una, que estarán representadas por el certificado de aportación correspondiente de conformidad con la ley y estos estatutos, certificado que será firmado por el presidente y gerente de la compañía. El capital está íntegramente suscrito y pagado en numerarlo en la forma y proporción que se especifique en las declaraciones.

ARTÍCULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social, por resolución de la Junta general de socios, con el consentimiento de las dos terceras partes del capital social, en la forma prevista en la Ley y, en tal caso los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contario de la junta general de socios.

ARTÍCULO SIETE.- El aumento del capital se lo hará estableciendo nievas participaciones y su pago se lo efectuará: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de reservas y/o proveniente de la revalorización pertinente y por los demás medios previstos en la ley.

ARTÍCULO OCHO.- La compañía entregara a cada socio el certificado de aportaciones que le corresponde; dicho certificado de aportación se extenderá en libre tiñes acompañados de talonarios y en los mismos se hará constar la denominación de la compañía, el capital suscrito y el capital pagado, número y valor del certificado, nombres y apellidos del socio propietario, domicilio de la compañía fecha de la escritura de constitución, notaría en la que se otorgó, fecha y número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de expedición la constancia de no ser negociable, la firma y rúbrica del presidente y gerente de la compañía. Los certificados serán registrados e inscritos en el libro de socios y participaciones; y para constancia de su recepción se suscribirán los talonarios.

ARTÍCULO NUEVE.- Todas las participaciones son de igual calidad, los socios fundadores no se reservan beneficio especial alguno.

ARTÍCULO DIEZ.- Las participaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello: el consentimiento unánime del capital social, que la cesión se celebre por escritura pública y que se observe las pertinentes disposiciones de la ley. Los socios tienen derecho preferente para adquirir estas participaciones a prorrata de las suyas, salvo resolución en contrario de la Junta general de socios. En caso de cesión de participaciones, se anulara el certificado original y se extenderá uno nuevo. La compañía formara forzosamente un fondo de reserva por lo menos igual al veinte por ciento del capital social, segregando anualmente el cinco por ciento de las utilidades liquidas y realizadas.

ARTÍCULO ONCE.- En la junta general para efectos de votación cada participación dará al socio el derecho a un voto.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS. SUS DEBERES ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO DECE.- Son obligaciones de los socios:

Las que señala la Ley de compañías:

Cumplir con las funciones, actividades y deberes que les asigne la junta general de socios, el presidente y el gerente;

Cumplir con las aportaciones suplementarias en proporción a las articipaciones que tuviere en la compañía cuando y en la forma que decida la junta general de socios; y,

Las demás que señalan estos estatutos.

ARTÍCULO TRECE.- Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones:

Intervenir con voz y voto en las sesiones de Junta general de socios, personalmente o mediante mandato a otros socio o extraño, con poder notarial o carta poder.

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