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No corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

Resumen

Objetivo

El párrafo 1 de la norma establece el objetivo de la norma y sus principales exigencias: "El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:

• (a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y

• (b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados."

Definiciones

El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones:

• Actividad interrumpida: un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

o (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

o (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

• Activo corriente: un activo que satisface alguno de los siguientes criterios:

o (a) se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;

o (b) se mantenga fundamentalmente para negociación;

o (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o

o (d) se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.

• Activo no corriente: un activo que no cumpla la definición de activo corriente.

• Altamente probable: con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.

• Componente de la entidad: actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera.

• Compromiso firme de compra: un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.

• Costes de venta: los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos), excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.

• Grupo enajenable de elementos: Un grupo de activos de los que se va a disponer, ya sea por enajenación o disposición por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora de efectivo.

• Importe recuperable**: el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso.

• Probable: con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra.

• Unidad generadora de efectivo: el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de

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