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OBLIGACIONES PATRONALES PUBLICADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  8 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  1.202 Visitas

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UNIVERSIDAD  INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

SEDE TULA

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS

ENTORNO ECONÓMICO DE MÉXICO

“OBLIGACIONES PATRONALES PUBLICADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL”

Por:

Luis Rey Acevedo Angeles

Junio/2016

ÍNDICE DE CONTENIDO

1.        OBLIGACIONES PATRONALES PUBLICADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL        

1.1        LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)        

1.2        OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LSS        

2.        CRÍTICA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL        

REFERENCIAS        


  1. OBLIGACIONES PATRONALES PUBLICADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
  1. LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

Es el decreto en el cual se definen las normas que rigen al sistema de seguridad social en México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo público encargado de proveer los servicios de salud y seguridad a la población trabajadora en empresas particulares. El IMSS es autónomo y tripartita, lo que quiere decir que en él participan el estado, las empresas y los trabajadores, quienes, a su vez, al estar afiliados al IMSS adquieren derechos y obligaciones.

  1. OBLIGACIONES PATRONALES EN LA LSS        

A partir del artículo 15 de la LSS, se listan las obligaciones de los patrones y a continuación se hace mención de algunas de ellas:

  • Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. En el caso de empresas privadas ya se había hecho mención que el Instituto es el IMSS.
  • Se debe llevar registros de nóminas en el cual se detalle el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha registro o de alta.
  • Proporcionar al instituto la información requerida para que se puedan determinar las obligaciones del patrón que le apliquen o cuotas obrero patronales.
  • Permitir al acceso a las visitas hechas por el Instituto, que de igual forma son sujetas a los establecido en la LSS.
  • Para el caso en que el patrón se dedique a la construcción y la forma de trabajo sea temporal o permanente, deberá expedir constancias en las que se indique los días trabajados y el salario percibido, y entregarlas a cada trabajador par que éste pueda respaldarse y hacer uso de sus derechos.
  • La información que es requerida por parte del Instituto deberá ser proporcionada en los medios que la misma ley indique.
  • Si existe un intermediario en la contratación de un trabajador, tanto el patrón como el intermediario serán obligados solidarios en relación con el trabajador, siendo el intermediario también patrón y comunicar trimestralmente a la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón y del beneficiario, información de los contratos celebrados, como es nombre, denominación o razón social, clase de persona moral, objeto social, domicilio social o fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Registro patronal y datos del acta constitutiva, periodo de vigencia, perfiles, puestos y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
  • Cumplir a lo expuesto en el capítulo sexto de la LSS, referente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a comunicar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado; aquellos patrones que no se encuentren en este supuesto pueden optar si lo hacen por contador público autorizado.

  1. CRÍTICA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

La seguridad social es un campo muy importante en el que se debe garantizar el cuidado de todos los miembros de la sociedad a través del acceso a los servicios médicos y seguridad en caso de vejez, desempleo, enfermedades, accidentes laborales, maternidad o pérdida del sostén de la familia (Organización Internacional del Trabajo, s/f), esto con la finalidad de mantener un equilibrio económico y social en el país.

En México se han venido generando una serie de reformas respecto al tema de seguridad social, en las cuales se busca atacar uno de los principales problemas que se presenta que es el empleo informal. La gran mayoría de micro y pequeñas empresas se encuentran fuera de este esquema debido al costo adicional que genera el ingreso al empleo formal de tal forma que el Gobierno se está perdiendo de toda esa recaudación de fondos o aportaciones obrero-patronales para el sistema de seguridad social. Por otra parte, el Gobierno tiene el gran reto de brindar la atención a la población más desprotegida, como son los adultos mayores y personas con mayor índice de pobreza, que generalmente no cuentan con la afiliación a un seguro. Para esta parte se ha desarrollado el denominado Seguro Popular, que es para que el sector informal tenga el acceso a la atención médica, sin embargo como crecimiento no es la mejor opción debido a que el gasto de esos servicios e incluso de las pensiones universales a personas que nunca fueron afiliadas al IMSS, debe ser absorbido por quienes se encuentran en el esquema formal, lo que implica la aplicación de porcentajes más altos en las contribuciones, desincentivando el empleo formal, cayendo en un círculo vicioso.

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