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Operador De Transporte Multimodal


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  471 Visitas

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Prologo

La realización de este trabajo fue motivada por el deseo del grupo en conocer todo lo relacionado con el transporte multimodal, como se realiza, quienes esta involucrados, donde se lleva a cabo, porque es necesario, entre otras cosas.

Existen muchos puntos de vista sobre este tema pero hemos seleccionado los más representativos para ser plasmados dentro de esta monografía.

Sabemos que nuestro país, Panamá, es un centro logístico de gran importancia para la región debido a que posee el Canal y un avanzado sistema portuario. Por consiguiente, decidimos basar nuestra investigación en cuál es el funcionamiento del transporte multimodal en relación con nuestro país.

Operador de Transporte Multimodal (OTM)

Cualquier persona que a su propio título o por interpuesta, efectúa un contrato de transporte multimodal y que actúa como principal, no como agente ni en nombre del consignatario ni de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y que asume la responsabilidad por el desarrollo del contrato.

Además, son personas físicas o jurídicas, generalmente compañías navieras, empresas ferroviarias, y Operadores de Transporte (Transitarios), que celebran un Contrato de Transporte Multimodal obligándose frente al cargador a realizar un servicio de transporte “puerta a puerta. Un OTM debe cumplir los requisitos de Capacidad de gestión y fiabilidad económica y de Conocimiento y experiencia en todas las materias del transporte multimodal

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

La práctica del transporte directo (marítimo-terrestre) basado en un acuerdo de flete y en un conocimiento de embarque entre una empresa naviera y una compañía ferroviaria, se remonta a finales del siglo XIX, cuando las líneas comerciales fueron establecidas siguiendo el crecimiento de los buques de vapor, los cuales permitieron al mismo tiempo, conexiones más fáciles entre el barco y el tren.

No obstante ello, para las compañías navieras el asumir el transporte directo, terrestre-marítimo, involucró riesgos considerables por lo que sin excepción los conocimientos de embarque de esa época solían incluir una cláusula especial para limitar la responsabilidad en cada uno de sus segmentos.

La limitación de la responsabilidad del operador del transporte multimodal ha sido desde entonces tema central dentro de los trabajos para procurar el marco jurídico necesario para el desarrollo de este sistema de transporte.

En ese sentido, y de acuerdo a la reglamentación internacional y nacional, se establece que el período de responsabilidad abarcará el período comprendido, desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia, hasta el momento en que las entrega.

Asimismo, el OTM será responsable de las acciones y omisiones que sus empleados o agentes realicen en el ejercicio de sus funciones, o de las de cualquiera otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato.

La responsabilidad del operador de transporte Multimodal abarca el período comprendido desde el momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento de su entrega,

El operador de transporte Multimodal será responsable de las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones, o de las de cualquier otra persona a cuyo servicio recurra para el cumplimiento del contrato, como si esas acciones u omisiones fueran propias.

El operador de transporte Multimodal se obliga a ejecutar o hacer ejecutar todos los actos necesarios para que las mercancías sean entregadas:

a) cuando el documento de transporte Multimodal se haya emitido en forma negociable "al portador", a la persona que presente uno de los originales del documento;

b) cuando el documento de transporte Multimodal se haya emitido. en forma negociable "a la orden", a la persona que presente uno de los originales del documento debidamente endosado;

c) cuando el documento de transporte Multimodal se haya emitido en forma negociable a nombre de una persona determinada; a esta persona, previa acreditación de su identidad y contra presentación de uno de los originales del documento. Si tal documento ha sido endosado "a la orden" o en blanco, se aplicará lo dispuesto en el literal b);

d) cuando el documento de transporte Multimodal se haya emitido en forma no negociable, a la persona designada en el documento como consignatario, previa prueba de su identidad; y,

e) e) cuando no se haya emitido ningún documento de transporte Multimodal, a la persona designada en las instrucciones que, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de transporte Multimodal a tal efecto, se hayan recibido del expedidor o de la persona que haya adquirido los derechos del expedidor o del consignatario.

LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

La cuantía de la indemnización por pérdida o daño de las mercancías se fijará según el valor de ellas en el lugar y momento de entrega al consignatario o en el lugar y en el momento en que, de conformidad con el contrato de transporte Multimodal, debieron ser entregadas.

El valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan en una bolsa de mercancías o, en su defecto con arreglo al precio que tengan en el mercado o, si no se dispusiese de esa cotización ni de ese precio, según el valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad.

Salvo que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el expedidor antes de que el operador de transporte Multimodal las haya tomado bajo su custodia y que hayan sido consignados en el documento de transporte Multimodal, el operador de transporte Multimodal no será ni podrá ser tenido por responsable en ningún caso de la pérdida o el daño de las mercancías por una suma que exceda del equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías pérdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.

Si un contenedor, una paleta o un elemento análogo de transporte es cargado con más de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada que, según el documento de transporte Multimodal esté contenido en ese elemento de transporte, se considerará como un bulto o unidad transportada. Si

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