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PRINCIPALES IMPUESTOS FEDERALES _ HERMOSOS _SAN CARLOS


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  240 Visitas

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PRINCIPALES IMPUESTOS FEDERALES

En materia fiscal los principales impuestos federales que existen son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESP) y el Impuesto al Comercio Exterior.

Que a continuación se señalan y se describirán aspectos como: objeto gravado, hecho generador, sujetos, clasificación, tasa, época de pago, exenciones y tasa 0.

CAPÍTULO 1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Son las contribuciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en situación jurídica activa y que va a gravar sus ingresos netos, que según Hugo Carrasco Iriarte.

“La renta neta, es decir, los ingresos que revierten a una persona, de los cuales se deducen los gastos necesarios para su obtención y que vendrán fijados por el legislador.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.372, Ed. Iure)

De la misma forma este autor identifica, lo siguiente:

“Características: Directo, Personal, Federal.

Objeto: El objeto de impuesto sobre la renta es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo.

Tasa: La tasa aplicable al impuesto en comento es del 30% para el 2005, 29% 2006 y 28% 2007, en adelante.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.373, Ed. Iure)

Con esto nos podemos percatar que este impuesto es Directo, Personal y Federal, de lo cual entendemos que va a afectar directamente al sujeto que esté generando la riqueza, en cualquier parte del país.

Queda claro que el objeto del impuesto es cobrar sobre los ingresos netos del sujeto cualquiera que sea la fuente de riqueza y que se declare ante el fisco.

En cuanto a la tasa, existe una variable con lo que señala Hugo Carrasco Iriarte, ya que actualmente la tasa aplicable en este impuesto es del 31%.

Para lograr una mayor comprensión, Hugo Carrasco Iriarte, señala que los contribuyentes obligados en el pago del ISR son los siguientes.

“I. Los residentes en México respecto de todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.376, Ed. Iure)

Con lo anterior podemos notar que van a contribuir a este impuesto todos aquellos que estén generando riqueza de manera lícita. Bajo las siguientes condiciones que Hugo Carrasco Iriarte apunta.

“Circunstancias personales del contribuyente, no son iguales si se es soltero, casado o viudo, si tiene hijos o no, si goza de buena salud o no, etcétera.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.372, Ed. Iure)

Así podemos suponer que esté impuesto tiene como principal característica tomar en cuenta todos los factores personales y empresariales del contribuyente de forma que se adapte a la capacidad de pago del contribuyente y evite la elusión del mismo. Tal y como enuncia Hugo Carrasco.

“Cierto grado de progresión, las rentas altas pagarán más, proporcionalmente, en relación a las bajas. Las tarifas deben ser variables.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.372, Ed. Iure)

Otra de las características de este impuesto y apegándonos a lo escrito por Hugo Carrasco es la flexibilidad de cambio y el cuidado del ingreso del contribuyente, el autor lo estipula de la siguiente manera.

“Exención de un mínimo de subsistencia, éste no tiene que ser fijo, puede variar con la elevación del nivel de vida, cambio de las necesidades, motivos sociales, políticos y económicos, etcétera.

Discriminación de ciertos ingresos, lo que se traduce en una protección de las rentas procedentes del trabajo.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.372, Ed. Iure)

La Ley del ISR en el artículo 81 en su último párrafo, señala los sujetos exentos del pago del mismo, Hugo Carrasco lo simplifica de la siguiente manera

“Las personas morales exclusivamente dedicadas a las siguientes actividades: Agrícolas, Ganaderas; Pesqueras, Silvícolas, y personas físicas en los términos del art. 109, fracción XXVII de la LISR. Siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces es salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.377, Ed. Iure)

Con esto es evidente el trato preferencial que tienen las actividades Agrícolas, Ganadera, Pesqueras y Silvícolas.

Por último la forma y época de pago según el trabajo de Hugo Carrasco es de la siguiente manera

“Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponde dicho pago; el pago del impuesto del ejercicio se debe realizar mediante declaración, la cual se debe presentar ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tenga impuesto a cargo. No deberá presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubiera presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ni en los casos en que no haya impuestos a cargo, y no se trate de la primera declaración con esta característica, ni saldo a favor.

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.377, 378, Ed. Iure)

El pago del impuesto es por tanto personal e intransferible y debe realizarse en conjunto a la declaración de impuestos del ejercicio fiscal que se esté llevando a cabo.

CAPÍTULO 2

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Para comenzar a hablar del impuesto al valor agregado o como también se le conoce impuesto al valor añadido, debemos tener una comprensión de lo que este significa.

El IVA es un impuesto, o carga fiscal que recae sobre el consumo de bienes y servicios de una manera indirecta, y con indirecta, nos referimos a que el consumidor no lo paga directamente en la agencia tributaria (SAT), si no son las empresas que a lo largo de la cadena productiva lo van recaudando para hacienda.

Existen varios tipos de impuestos pero… ¿Cuáles son las características que identifican al IVA y lo diferencian de otro impuesto?

Hugo Carrasco Iriarte en su libro de derecho fiscal, nos describe cuales son las características que intrínsecas del impuesto:

“a) es indirecto, por que el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria.

b) es instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento que se realiza el acto gravado.

c) es real, por que recae sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto al realizar el acto.

d) es proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base la cuantía del impuesto”.

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.461, Ed. Iure)

El IVA puede gravar a personas físicas o morales que son las que están sujetas al impuesto, siempre y cuando realicen actos o actividades gravados por la ley del IVA en territorio nacional, a estos se les conoce como sujetos.

Hay otra parte muy importante dentro de este impuesto que es el “objeto” donde nos dice que tipo de actividades puede gravar el IVA:

 La enajenación de bienes.

 La presentación de servicios independientes.

 Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

 La importancia de bienes y servicios.

Así como hay hechos o actos que generan una carga tributaria, también existen exenciones, es decir que quedan exentos de dicho pago de impuesto, estos se dan en alimentos y medicinas, con el fin de beneficiar al contribuyente.

En México en el año 2009 el IVA subió de un 15% a un 16% y es el segundo impuesto más importante en el país, estando en primer lugar el impuesto sobre la renta (ISR). La importancia del IVA en las finanzas es tan grande que uno de cada tres pesos que se recaudan (sin contar el petróleo) es por concepto de IVA.

CAPÍTULO 3

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Son las contribuciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en situación jurídica activa y que agrupa los impuestos especiales en compra-venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, embasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina y tabacos labrados; además grava la enajenación o importación de éstos bienes de manera indirecta como lo establece Hugo Carrasco Iriarte en su libro de Derecho Fiscal.

“Mediante dicha ley se buscó adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales, que se agruparon de la forma siguiente: compra-venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, embasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina y tabacos labrados”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.475, Ed. Iure)

“IEPS grava la enajenación o en su caso la importación de los siguientes bienes: (art 2do, fracc, I LIEPS)”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.478, Ed. Iure)

De la misma forma este autor identifica, lo siguiente:

“IEPS grava la prestación de los siguientes servicios:

 Bebidas con contenido alcohólico y cervezas.

 Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

 Tabacos labrados.

 Gasolinas y diésel.

Se genera la obligación del pago del impuesto: Prestador-Prestatario.

El impuesto se calcula sobre: a) Valor de la contraprestación; El prestador traslada el IEPS a el prestatario.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.479, Ed. Iure)

Con esto es posible percatarnos de que este impuesto es Indirecto, de lo cual entendemos que va a afectar indirectamente al sujeto que esté generando la riqueza, en cualquier parte del país.

Queda claro que el objeto del impuesto es hacer el cobro sobre los servicios del prestador ante el prestatario.

Concretando en los servicios de bebidas con contenido alcohólico y cervezas, el alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolinas y diésel.

En cuanto a lo referente a la tasa, estas son establecidas de manera categórica en los artículos 2do, 2-A y 2-B de la LIEPS. Los impuestos son calculados mensualmente y se deben de pagar antes del día 17 del mes correspondiente de pago, con excepción de las importaciones en conjunto con el IGI. En el caso de los saldos a favor de pagos provisionales sólo serán compensados en contra del impuesto correspondiente de los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

“TASAS.

Las tasas aplicables son las establecidas categóricamente en los arts “2º, 2-A, y 2-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.481, Ed. Iure)

En cuanto a lo referente a la tasa, estas son establecidas de manera categórica en los artículos 2do, 2-A y 2-B de la LIEPS. Los impuestos son calculados mensualmente y se deben de pagar antes del día 17 del mes correspondiente de pago, con excepción de las importaciones en conjunto con el IGI. En el caso de los saldos a favor de pagos provisionales, sólo serán compensados en contra del impuesto correspondiente a la declaración de los pagos mensuales siguientes hasta agotar el mismo.

“CÁLCULO Y PAGO.

El impuesto se calcula en todos los casos mensualmente, y debe pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, excepto en las importaciones que se hace conjuntamente con el pago del impuesto general de importación.

Los saldos a favor de pagos provisionales únicamente se podrán compensar contra el impuesto que corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.481, Ed. Iure)

Las exenciones se llevan a cabo en las enajenaciones realizadas por todas aquellas personas que no son fabricantes, productores o importadores de tabacos labrados, gasolinas o diésel. Además de que no gozarán de ésta exención todas enajenaciones realizadas por comerciantes que obtengan la mayor parte de sus ingresos por enajenaciones a personas que no forman parte del público en general.

Todos los bienes mencionados en la LIEPS estarán exentos cuando se trate de exportaciones; siempre y cuando éstos estén inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial.

“EXCENCIONES.

Las enajenaciones realizadas por personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de:

a) Tabacos labrados.

b) Gasolinas.

c) Diesel.

No gozarán de la exención las enajenaciones efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general.

Los bienes a los que se refiere la LIEPS, están exentos cuando se trata de exportación siempre que los exportadores se encuentren inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.482, Ed. Iure)

Algunas otras acciones exentas son las importaciones de aguamiel y productos derivados de su fermentación, además de todas aquellas que no son consumadas en los términos de la legislación aduanera de manera temporal y con régimen aduanero del recinto fiscalizado. Además de las que son efectuadas por los pasajeros que cumplan con los términos de la legislación aduanera y las misiones diplomáticas que son acreditadas en México con las condiciones establecidas por la SHCP.

“EXENTAS.

Importaciones de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

No consumadas en términos de legislación aduanera sean temporales y tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente, cuando sean objeto de tránsito o transbordo y del régimen aduanero de un recinto fiscalizado estratégico.

Las efectuadas por pasajeros en términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con las limitaciones y controles que establezca la SHCP.”

(Tomado de: Derecho Fiscal, Hugo Carrasco Iriarte, p.483, Ed. Iure)

Por lo tanto podemos constatar que el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios en una contribución indirecta al igual que el Impuesto al Valor Agregado; y que además está sujeto al efecto de péndulo que se presenta durante la transferencia del impuesto, aumentando así su valor en cada momento de la transmisión.

CAPÍTULO 4

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Al igual que los demás impuestos ya mencionados anteriormente existe una actividad que desde tiempos muy remotos comenzó a ser impactada por el pago del tributo y con el paso el del tiempo este pago ha ido evolucionando y cambiando en conformidad con las necesidades e inclusión de nuevas actividades comerciales.

Por ende al surgir estas nuevas actividades comerciales nace la necesidad de comenzar a regular el pago del tributo y comenzar a clasificarlo. Para ejercer su regulación existe la Ley de Comercio Exterior, la cual tiene como objetivo

“Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población”

(Tomado de PDF: Ley de Comercio Exterior, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf)

Entonces la Ley de Comercio exterior debe impulsar el comercio y el crecimiento económico del país a través del uso apropiado de los recursos con los que cuenta el mismo, es decir, vender aquello que el país produce en más cantidades y comprar o importar aquello de lo carece la nación, esto es con la finalidad de lograr introducir al mercado internacional de forma competente al país y su planta productiva, así como es tarea de dicha ley vigilar y procurar que en las operaciones de comercio exterior no se incurra en prácticas desleales tales como lo son el dumping, subvenciones, etcétera.

Posteriormente de dicho artículo también se desprenden las causas de la tributación, en dicha Ley son;

“las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al valor agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y derecho de almacenaje”.

(Tomado de Articulo PDF: impuestos al comercio exterior, In Log S.A, p. 1, www.logisticaytransporteinlog.com)

Como podemos notar existen diversos impuestos los cuales se encargan de gravar las operaciones comercio exterior, pero específicamente la importación ya que la exportación se encuentra exenta en pago de impuestos en su gran mayoría.

Impuesto General de Importación (IGI)

En primera instancia encontramos el Impuesto General de Importación el cual cuenta con 3 tipos de gravámenes que de acuerdo al artículo Impuestos al comercio Exterior son los siguientes:

• “Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. “

• “Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.”

• “Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.”

(Tomado de Articulo PDF: impuestos al comercio exterior, In Log S.A, p. 1, www.logisticaytransporteinlog.com)

De igual manera existe un hecho imponible dentro de este impuesto de acuerdo al artículo de Felipe Moreno Yebra en el cual nos dice que en función a lo establecido por Fonrouge

“el hecho imponible del impuesto a la importación es la introducción de mercaderías extranjeras en la zona aduanera”.

(Tomado de: El hecho imponible del impuesto general de importación, Felipe Moreno Yebra, http://www.eumed.net/rev/tlatemoani/11/articulo-303-libre-comercio-america-norte.html)

Impuesto al Valor Agregado a la importación (IVA)

Por otro lado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava a las importaciones; en este impuesto como el anterior tiene un hecho imponible y Fernando González Terrón nos dice que

“El artículo 13 de la Ley del IVA define el hecho imponible de la siguiente forma:

- Estarán sujetas las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional y se realicen en el ámbito especial del impuesto”

(Tomado de PDF: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL, Fernando González Terrón, p.2, http://ficus.pntic.mec.es/fgot0003/gaci/resumenes/unidaddetrabajo13.pdf)

El IVA por su parte cuenta con una serie de Exenciones y este mismo autor nos explica cuales son y en qué momento han de aplicarse en el comercio exterior

“Las Exenciones No se entienden como adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

- Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

- Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.”

(Tomado de PDF: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL, Fernando González Terrón, p.2-3, http://ficus.pntic.mec.es/fgot0003/gaci/resumenes/unidaddetrabajo13.pdf)

Por último es importante mencionar que el IVA cuenta con un sujeto al que grava dicho impuesto y en el artículo Gestión Administrativa del Comercio Internacional podemos encontrar que;

“Sujeto Pasivo En la aplicación del IVA y por definición, el sujeto pasivo es siempre el comprador de los bienes. En las operaciones intracomunitarias se considera sujeto pasivo a:

- El destinatario de productos objeto de transporte intracomunitario que llegan a un país de aplicación del Impuesto. “

(Tomado de PDF: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL, Fernando González Terrón, p.4, http://ficus.pntic.mec.es/fgot0003/gaci/resumenes/unidaddetrabajo13.pdf)

Por último los impuestos van a contar con una terminada lista de afectados, en dicho caso hablamos del sujeto pasivo que es el encargado de realizar un determinado pago o cuota para adquirir mercancía.  

CONCLUSIÓN

Entonces en conclusión podemos destacar que los impuestos contaran con una serie determinada de características que nos van a permitir asimilarlos así como identificar al ramo al que pertenece cada uno o bien dichas características nos darán la pauta para comprender el impuesto y lo que grava el mismo, así como el hecho que genera la obligación del tributo, en que momento es que el impuesto no puede ser aplicado, es decir, cuando somos acreedores a la exención del mismo.

Sin embargo para identificar la aplicación de cada impuesto es importante conocer los principios básicos de los mismo así como la Ley por la que cada uno se rige, esto con la finalidad de tener una noción de la base de cada impuesto y comprender en qué momento se nos ha de aplicar de manera justa y legal de acuerdo a la Ley al que este se esté sujetando y evitar cualquier abuso o injusticia en que pudiera incurrirse.

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