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PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL


Enviado por   •  1 de Marzo de 2022  •  Informes  •  3.989 Palabras (16 Páginas)  •  51 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

FACULTAD DE INGENIERIA

PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son remuneraciones obligatorias que el empleador debe al pagar a los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de un contrato de trabajo. Estas remuneraciones son adicionales al salario ordinario o mínimo del trabajador. Las prestaciones sociales se pueden clasificar en dos:

Prestaciones sociales comunes: Son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el capital que conforma la empresa

• Cesantías: El empleador está obligado a pagar a sus trabajadores al terminar el contrato, por valor de este concepto un mes de salario x cada año de servicios y proporcional fracción de año.

Fondos de cesantías: Las cesantías son ahorros, los cuales son ideales tenerlos para cualquier emergencia, las paga la empresa o el empleador. Cabe mencionar que no son un descuento del sueldo, sino un ahorro que realizan tú o el empleador, las cesantías se consignan directamente al fondo escogido por el empleado, por lo tanto, si en algún momento se desea retirar, el trámite se realiza directamente con el fondo.

¿Cuándo se consignan?

El empleador deberá consignar las cesantías en el fondo antes del 14 de febrero de cada año.

Por lo general el fondo de pensiones obligatorio es el mismo fondo de cesantías. Algunos de estos fondos son:

  • Colfondos.
  • Porvenir.
  • Protección.
  • Skandia.
  • Fondo nacional del ahorro.

¿Puedo retirar mis cesantías?

Las cesantías las puedes retirar cuando:

  • Quedas desempleado.
  • Cuando vas a adquirir una vivienda.
  • Cuando requieres pagar tu educación o la de algún familiar.

¿Cómo se liquidan las cesantías?

Se liquidan utilizando los el salario mensual y el tiempo trabajado en la compañía en el último año, la fórmula está dada por:

(Días trabajados en el último año x Salario mensual del último año)/360(días laborales)

Para salarios variables tenemos:

(Días trabajados en el último año x Promedio salario mensual del último año)/360(días laborales)

¿Cuál es el mejor fondo de cesantías?

Es importante que evaluemos:

  • Rentabilidad.
  • Beneficios por afiliación.
  • Facilidad en el retiro.
  • Tipo de fondo en el que quieres invertirlas.

La modalidad de preferencia:

  • Fondo de corto plazo: más conservador: Diseñado para quienes quieren retirar su dinero antes de seis meses.
  • Fondo de largo plazo: asume un mayor riesgo que el de corto plazo. Diseñado para quienes no quieren retirar su dinero antes de 6 meses o un año.

A Continuación, el histórico de rentabilidad a largo y corto plazo de los fondos existentes en Colombia:

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extraído de: https://figuro.la/cesantias/

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extraído de: https://figuro.la/cesantias/

• Auxilio de cesantías: Es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año. Tiene derecho a recibir desde el primero hasta el último día trabajado.

• Intereses de cesantías: Son un valor adicional que el empleador debe pagar directamente al trabajador con base a una tarifa del 12% anual, estos se deben pagar antes del 31 de enero. La fórmula para calcular los intereses de las cesantías está definida así:

Intereses sobre cesantías= (Cesantías X Días trabajados * 0,12)/360

• Vacaciones: Consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.

Vacaciones= (Salario mensual básico X Días trabajados)/720

Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades le corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

El periodo de vacaciones corresponde día hábiles, es decir, se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia las vacaciones.

• Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es un pago que busca cubrir el costo de movilización de los empleados desde su hogar hasta el lugar de trabajo asignado por el empleador, se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2021 es de $106.454.

• Dotación: Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.

Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.

Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

• Protección a la maternidad: Toda mujer que esté sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegida por el fuero maternal este genera la imposibilidad para el empleador por un periodo determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial. Este subsidio lo paga la caja de compensación a la que este afiliado el trabajador CCF: 4%.

¿Cuantos días equivale la licencia de maternidad?

Así funciona la nueva licencia de maternidad. Con la sanción del presidente Juan Manuel Santos a la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, se hace realidad el aumento en cuatro semanas a la licencia de maternidad. Lea también: Santos aprueba ley que amplía a cuatro meses y medio la licencia de maternidad.

¿Qué es la licencia de maternidad?

De acuerdo con la nueva ley, que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo.

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