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PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO


Enviado por   •  25 de Abril de 2012  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  1.340 Visitas

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Documento escrito por el Dr. Sergio Ortiz Valdés para la clase de Tratados Comerciales Internacionales de la Universidad Virtual. Derechos reservados

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

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Dr. Sergio Ortiz Valdés, Mayo, 2009

Resultado de los avance en la ciencia, innovaciones empresariales y obras producto de la creatividad humana susceptibles a venderse nacional e internacionalmente, la propiedad intelectual se ha convertido en un importante elemento en el comercio y de los negocios internacionales. Para muchas empresas, el principal activo es precisamente su propiedad intelectual, que refleja la capacidad de innovación tanto para empresas como para países. En el caso de las innovaciones empresariales, el valor de su propiedad intelectual de esta influenciado por el tipo de invención, investigación y desarrollo asociada a esta innovación, así como en las posibles aplicaciones de mercado. Sin embargo, la creación humana tiene valor simplemente por la creatividad que contiene y que al mismo tiempo es apreciada por el mercado, como es el caso de piezas de música o el diseño de ropa, que reflejan la capacidad competitiva, de innovación y el prestigio de una empresa. En términos de negocios internacionales, la propiedad intelectual (PI) ha tenido cada vez más importancia en las relaciones comerciales internacionales provocando diversas discusiones entre los países, por lo que principalmente promovido por la OMC surgieron una serie de reglas en el comercio de la PI con objeto de poner orden en su comercio y al mismo tiempo que sirva como un marco formal para arreglar posibles disputas en este tema.

En la OMC y en los negocios internacionales la principal figura que cubre el tema de protección a la PI es el TRIPS por sus siglas en inglés (Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights). De la misma manera que el comercio de bienes, los dos principios básicos de este acuerdo se basan en: “trato nacional” (tratamiento igual a nacionales y extranjeros), el de “nación más favorecida” (el tratamiento debe de ser igual que a la nación más favorecida con que

se haya realizado algún acuerdo comercial), estos principios por cierto, fueron particularmente importantes en los tratados de libre comercio firmados por México.

Tratando de apegarse a uno de los objetivos de la OMC que es la promoción del desarrollo económico, adicionalmente, el TRIPS tiene otro principio importante, ya que contempla que la la PI debe contribuir al bienestar económico y social, y a la innovación y transferencia tecnológica, de tal manera que tanto el que recibe como el que transfiere la PI se beneficien en la negociación.

El tema de protección de la PI aunque en el sistema multilateral de comercio se negoció formalmente hasta la Ronda de Uruguay (1986-1994) no es un tema tan reciente como pudiera pensarse. Al menos hay un par de antecedentes importantes en donde se negociaron acuerdos internacionales sobre la PI; en la Convención de Paris en 1883 y en la Convención de Bruselas en 1886. Además de la Ronda de Uruguay, ya en el siglo XX se dio en la Convención de Roma en 1961 y en el acuerdo para la protección del Diseño de Circuitos Integrados de Washington en 1989. Por lo que en comercio exterior, podemos ver que el tema de la protección de la PI ha sido preocupación de más de un siglo principalmente por los países generadores de innovaciones empresariales, precisamente porque la comercialización de la PI es altamente rentable, sin embargo el comercio de productos o servicios asociados a propiedad intelectual, normalmente está asociado a grandes inversiones.

Todos los TLC firmados por México protegen los derechos económicos derivados de propiedad intelectual y se apegan a las normas de la OMC. No obstante, el TLCAN y en el TLCUEM por ejemplo hacen mención a la “protección ampliada” que básicamente significa es que la legislación interna del país puede ser mayor a la del acuerdo comercial, siempre y cuando no contravenga al tratado comercial. En este sentido tanto el TLCUEM como en el TLCAN existe una comisión especial para tratar el tema de propiedad intelectual.

Tanto para la OMC como para los TLC firmados por México, se considera a los derechos sobre la propiedad intelectual, como derechos que tienen personas o empresas sobre sus creaciones intelectuales o provenientes de la mente. Estos derechos usualmente dan al creador o los creadores un derecho exclusivo sobre el uso de la creación en cuestión por un cierto periodo de

tiempo. Algunos autores mencionan que los derechos de la propiedad intelectual se dividen en dos grandes áreas: cuestiones relacionadas con derechos de autor, y cuestiones relacionadas con propiedad industrial. No obstante, es más aceptado dividir los tipos de propiedad intelectual en tres partes: 1) Derechos de autor, 2) Derechos de propiedad industrial y 3) Derechos sobre signos distintivos. Las áreas que cubre el TRIPS se desglosan en las siguientes:

1. Derechos de autor (copyrights),

2. Signos distintivos

o Marcas (trademarks),

o Denominadores geográficos que incluye la denominación de origen (geographical indicators),

3. Propiedad Industrial

o Diseños industriales (industrial desings),

o Patentes (patents), (el tipo de PI más conocida)

o Estructura y diseños de circuitos integrados (layout-desings of integrated circuits).

1. Derechos de Autor: obras que incorporen una expresión original, incluye, obras artísticas, literarias, software y bases de datos.

• El titular de los derechos de explotación puede hacer uso, autorizar a hacer uso y prohibir su uso.

• Condiciones para el uso, goce y transferencia de los Derechos de Autor y conexos los dispondrá cada una de las partes.

• Período de Protección de la obra: Perpetua en vida del autor y por lo menos 50 años después de su muerte

2. Signos distintivos

a. Marcas: Signo o conjunto de signos que permita distinguir los bienes y servicios de una empresa de los de otra

i. El poseedor de la marca puede prohibir uso de signos idénticos o similares si no se usan con su consentimiento.

ii. Protección

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