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PRORRATEO DE IVA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  1.541 Visitas

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PROROTEO DE IVA

El Impuesto a las ventas se genera por la venta de productos o por la prestación de servicios gravados. Para producir esos bienes o prestar esos servicios gravados, se requiere adquirir insumos y materias primas que también están gravados con Iva.

El Iva que se paga por concepto de costos y gastos imputables directa o indirectamente a la los productos o servicios gravados, se puede descontar del Iva generado para luego determinar el Iva por pagar.

Iva proporcional en ventas a la tarifa general.

El tratamiento del Iva descontable es sencillo, pero se complica un poco cuando no se generan tarifas diferenciales, cuando se hacen ventas gravadas y excluidas, y cuando se hacen compras con tarifas diferenciales y superiores a la tarifa generada.

Cuando el Iva descontable se ha destinado indistintamente a operaciones gravadas y excluidas, y no es posible determinar con exactitud que valor se debe imputar a un concepto u otro, la norma (Art. 490 E.T), prevé que el Iva descontable se debe imputar en la misma proporción en que se han generado los ingresos gravados y no gravados durante el respectivo periodo.

Veamos un ejemplo:

Ingresos gravados: 300.000

Ingresos excluidos: 200.000

Total ingresos: 500.000

Sacamos la proporción:

Ingresos gravados: 300.000/500.000 = 0,6. Es decir, el 60% del total de ingresos son gravados.

Ingresos excluidos: 200.000/500.000 = 0,4. Lo que significa que el 40% del total de ingresos son excluidos.

Veamos ahora como se aplica al Iva descontable:

Supuesto:

Iva pagado en compras y gastos: 200.000

Sacamos la respectiva proporción:

Iva que se puede tratar como descuento: 200.000 * 60% = 120.000

Iva que se debe llevar al mayor costo o gasto: 200.000 * 40% = 80.000

Como se puede ver, el Iva que de acuerdo con la proporción sacada es imputable a los ingresos gravados se puede tratar como descontable y se lleva a la cuenta 2408 (debito), y el Iva que corresponda a los ingresos excluidos se debe llevar al gasto o al costo como un mayor valor de estos.

Para efectos del artículo 490, existen dos grandes grupos de ingresos: 1. Ingresos gravados. 2. Ingresos excluidos.

Entre los ingresos gravados tenemos los gravados a tarifas diferenciales y los gravados a tarifa cero (Exentos).

Entre los ingresos excluidos, están además de los excluidos, los no gravados y los que no causan impuesto.

Iva proporcional en ventas con tarifas diferenciales.

El artículo 485 del Estatuto tributario, limita el impuesto a tratar como descontable hasta la tarifa generada. Ejemplo. Si la tarifa generada en una venta es del 10%, solo se puede descontar hasta el 10%, así se haya pagado Iva a la tarifa del 16%. En el caso de las ventas exentas (gravadas a la tarifa cero), no hay límite, lo que quiere decir que se puede descontar la totalidad del impuesto sin importar la tarifa pagada en las compras y/o gastos.

El asunto se hace más complejo cuando además de aplicar el artículo 490, también se deba aplicar el artículo 485, puesto que una vez determinada la proporción que se puede descontar, se hace necesario hallar los limites de que trata el articulo 485, puesto que son dos casos diferentes y no son incompatibles. En todo caso no se puede descontar más de la tarifa generada, por lo que necesariamente se debe hallar tanto la proporción

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