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Parte B del Código de Ética Profesional


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  558 Visitas

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Parte B del Código de Ética Profesional (Auditor)

En la parte B del código de ética profesional. Contadores públicos en la práctica independiente en la sección 290 y sus subsecciones de dicho numeral nos habla sobre la independencia en los trabajos de auditoria y de revisión del contador público.

De forma general esta sección trata sobre la independencia del contador público al realizar trabajos de auditoria y de revisión, refiere a que el contador público debe ser totalmente independiente del cliente de auditoria, esta independencia comprende la mental y en apariencia: la primera se refiere a la integridad y objetividad del dictamen que emita el auditor y la segunda es evitar hechos o circunstancias que afecten el dictamen del auditor.

En las subsecciones nos habla sobre la creación de las firmas y los miembros del equipo de auditoria sobre la independencia que deben tener estos, además de evaluar las amenazas que se puedan presentar en el ejercicio de la auditoria y las salvaguardas que se puedan aplicar para reducir a un nivel aceptable dichas amenazas.

En la sección 290.13. Nos habla sobre las firmas esta nos dice que deben ser independientes de los clientes de auditoria y en la 290.14 refiere a que estas firmas deben de ser más grandes o estructurarse mejor para que presten mejores servicios profesionales.

Es importante también mencionar que en la sección 290.100 se hace mención sobre las amenazas y salvaguardas que se pueden aplicar a la independencia, para que esta no afecte en la opinión del auditor y en el dictamen que realice.

LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.

Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948.

En la actualidad las NAGAS son 10, las mismas que constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:

Normas Generales o Personales

1. Entrenamiento y capacidad profesional

2. Independencia

3. Cuidado o esmero profesional.

Normas de Ejecución del Trabajo

4. Planeamiento y Supervisión

5. Estudio y Evaluación del Control Interno

6. Evidencia Suficiente y Competente

Normas de Preparación del Informe

7. Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

8. Consistencia

9. Revelación Suficiente

10. Opinión del Auditor

Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor.

La mayoría de este grupo de normas es contemplado también en los Códigos de Ética de otras profesiones.

Las Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:

Normas Generales o Personales

Se refiere a la cualidad que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo.

1. Entrenamiento y Capacidad Profesional

"La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como Auditor".

Como se aprecia de esta norma, no sólo basta ser Contador Público para ejercer la función de Auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, además de los conocimientos técnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicación práctica en el campo con una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoría como especialidad. Lo contrario, sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación.

2. Independencia

"En todos los asuntos relacionados con la Auditoría, el auditor debe mantener independencia de criterio".

La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuación profesional. Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino también "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los usuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo contrató sino también los demás interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.).

3. Cuidado o Esmero Profesional

"Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecución de la auditoría y en la preparación del dictamen".

El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicio que se proporcione al público debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrario es la negligencia, que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde totalmente su valor cuando actúa negligentemente.

El esmero profesional del auditor, no solamente se aplica en el trabajo de campo y elaboración del informe, sino en todas las fases del proceso de la auditoría, es decir, también en el planeamiento o planeamiento estratégico cuidando la materialidad y riesgo.

Por consiguiente, el auditor siempre tendrá como propósito hacer las cosas

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