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Personas Naturales Manejan 4 Formularios


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Las personas naturales pueden manejar cuatro posibles formularios, pero todo depende de su categoría tributaria.

Supongamos que es un comerciante al por menor. Si vive de un 80% del comercio al por menor, si el 80% más de sus ingresos brutos ordinarios del año corresponde a comercio al por menor califica en el universo de los trabajadores por cuenta propia. Adicionalmente, para hacer la declaración de renta su formulario será el 110, obligados a llevar contabilidad.

Para este caso, el contribuyente si quiere se puede pasar al formulario 240, pero debe cumplir varias condiciones. Es muy atractivo pasarse a este porque queda en firme en seis meses y porque el impuesto es mas pequeño que en el 110. Las condiciones para cambiarse de formulario están en el art. 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013.

Primero, tiene que vivir en un 80% de solo una de las actividades del art. 340 del E.T. (16 actividades económicas). Segundo, tiene que tener en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Tercero, si durante 2013 la Renta Gravable Alternativa es inferior a 27.000 UVT se cumplen con todas las condiciones para pasarse al formulario 240.

Las personas naturales pueden manejar cuatro posibles formularios, pero todo depende de su categoría tributaria.

Supongamos que es un comerciante al por menor. Si vive de un 80% del comercio al por menor, si el 80% más de sus ingresos brutos ordinarios del año corresponde a comercio al por menor califica en el universo de los trabajadores por cuenta propia. Adicionalmente, para hacer la declaración de renta su formulario será el 110, obligados a llevar contabilidad.

Para este caso, el contribuyente si quiere se puede pasar al formulario 240, pero debe cumplir varias condiciones. Es muy atractivo pasarse a este porque queda en firme en seis meses y porque el impuesto es mas pequeño que en el 110. Las condiciones para cambiarse de formulario están en el art. 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013.

Primero, tiene que vivir en un 80% de solo una de las actividades del art. 340 del E.T. (16 actividades económicas). Segundo, tiene que tener en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Tercero, si durante 2013 la Renta Gravable Alternativa es inferior a 27.000 UVT se cumplen con todas las condiciones para pasarse al formulario 240.

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