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RECUPERACION DE CARTERA


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo es un impuesto monofásico que recae en cabeza del productor o importador de los productos sometidos a dicho impuesto.

El responsable del impuesto al consumo es el productor o importador, quien en una única vez hace el pago del respectivo impuesto y lo traslada a sus clientes y distribuidores incorporándolo en el predio de venta, en virtud de lo cual se convierte en costo para quien adquiere el producto.

Supongamos el caso de una empresa productora de cigarrillos. Esta empresa debe pagar el impuesto al consumo pero no lo paga de su bolsillo, puesto que se lo traslada a los distribuidores y estos al consumidor final vía precio de venta, de modo que quien realmente paga el impuesto es el consumidor, de allí que se llama impuesto al consumo.

Nótese que quien efectivamente paga el impuesto es el consumidor, pero quien lo declara y responde por él, es el productor del cigarrillo, pero este sólo ha servido de intermediario entre el consumidor y el estado.

En el caso del productor del cigarrillo, debe naturalmente causar el impuesto de consumo como un pasivo y luego declararlo y pagarlo.

Para el caso de los distribuidores, estos no son responsables del impuesto al consumo, por tanto no lo declaran ni lo pagan, o mejor, lo pagan pero el impuesto está incluido dentro del precio de venta.

Cuando el productor le factura al distribuidor o comerciante minorista, no le factura ni le discrimina el impuesto al consumo tal y como se hace en el impuesto a las ventas, de suerte que no será posible identificar el valor del impuesto pagado; sólo de identifica el valor de la venta que ya incluye el impuesto.

Es por esa razón que la Dian considera que el impuesto al consumo se debe tratar como un mayor valor del costo, de modo que quien compra cigarrillos, lleva la totalidad del valor a la cuenta de inventarios y de allí al costo de venta.

Así las cosas, el comerciante de productos gravados con el impuesto al consumo, lo trata como mayor costo, y en ese sentido lo declara en su impuesto de renta como costo o deducción, puesto que hace parte del costo de venta del producto.

El impuesto al consumo no se puede tratar de otra forma, toda vez que el impuesto al consumo a al nivel del distribuidor o comerciante, no se puede descontar de otro impuesto ni se puede solicitar en devolución ni en compensación, de suerte que si no se recupera vía costo, será imposible recuperarlo y el comerciante tendría que asumirlo

DECLARACION DE RENTA

Cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) prepara con anticipación la Operación Renta que se lleva a cabo en el mes de abril, y para este año habrá cambios significativos para los contribuyentes de primera y segunda categoría.

En algunos casos, las modificaciones permitirán que los contribuyentes puedan acceder a beneficios que reducirán su carga tributaria final, pero al mismo tiempo tendrán nuevas responsabilidades que impactarán en el pago anual del Impuesto a la Renta de primera Categoría.

Las principales modificaciones que impactarán la Operación Renta 2013 son:

Impuestos a utilidades de empresas

Para las empresas, el principal cambio consiste en que se modifica la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012 para el año tributario 2013.

Rebaja de impuestos

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