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Reseña Sobre Los Artículos 297, 299, 305, 306, 308, 309 Y Un Análisis Sobre La Ley 253-12


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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Introducción

El presente trabajo comprende un análisis a los artículos 297,299, 305, 306,308, 309 y a La Reforma fiscal Ley 253-12. En este análisis podemos observar las modificaciones que sufrieron dichos artículos con la promulgación de La Ley 253-12 el 9 de noviembre del año 2012.

Uno de los objetivos de la puesta en marcha de esta última reforma es cumplir con La Estrategia Nacional de Desarrollo y salir del déficit fiscal en el que se encontraba el país en el año 2012. En la presente ley 253-12 de Reforma Fiscal se aumenta tanto la tasa del ITBIS como su base imponible. Se impone un aumento de la tasa de un 16% a un 18%, también se gravaron artículos de primera que nunca habían sido gravados

Otro aspecto importante de la promulgada Reforma Fiscal son las modificaciones a los impuestos directos, como son: la modificación del impuesto a la vivienda, que establece el pago de un 1% sobre el valor de todos los bienes inmuebles cuando, en conjunto, sobrepasen los 6.5 millones de pesos; la modificación del impuesto sobre la renta, que eleva el monto del mínimo exento a RD$ 33,326.00 mensuales. ARTICULO 297 TASA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012)

Este artículo hace referencia a las personas jurídicas que para el 2015 pagaran un veintisiete por ciento (27%) sobre la renta neta gravable. Según este artículo se consideran personas jurídicas:

a. Las sociedades comerciales, accidentales o en participación y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

b. Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas.

c. Las sucesiones indivisas. d. Las sociedades de personas. e. Las sociedades de hecho. f. Las sociedades irregulares.

g. Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.

ARTICULO 299 EXENCIONES GENERALES

Este artículo nos presenta de manera detallada las exenciones generales que permite la Administración Tributaria, entre las instituciones exentas se encuentran:

a) Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de los Municipios, de los Distritos Municipales y de los establecimientos públicos en cuanto no provengan de actividades empresariales de naturaleza comercial o industrial, desarrolladas con la participación de capitales particulares o no.

b) Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.

c) Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.

d) Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia, y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos, siempre que tales rentas y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados

e) Las rentas de las asociaciones deportivas, y de los inmuebles de su propiedad en que funcionan sus campos de deportes e instalaciones inherentes a sus propósitos, siempre que tales asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.

f) Los sueldos y otros emolumentos percibidos por los representantes diplomáticos o consulares y otros funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la República

g) Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.

h) Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento de contratos de seguros de vida en razón de la muerte del asegurado.

i) Los aportes al capital social recibidos por las sociedades. Sin embargo, en el caso de aportes en especie, el mayor valor del bien aportado, resultante de la comparación del valor de costo de adquisición o producción, ajustado por inflación, correspondiente al mismo bien al momento del aporte, estará gravado con este impuesto en cabeza del socio o a portante.

j) La adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte o donación. Sin embargo, en el caso de donación, el mayor valor de costo de adquisición o producción con el correspondiente a ese mismo bien al momento de la donación, estará gravado con el impuesto de esta ley en cabeza del donante.

k) Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.

l) Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se establezca en el Reglamento.

m) El beneficio obtenido hasta la suma de RD$ 500,000.00 en la enajenación de la casa habitación, cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones: 1) Que haya sido propiedad del enajenante en los tres años anteriores a contar del momento de la enajenación. 2) Que haya constituido su residencia principal por ese mismo período.

n) Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.

ñ) Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el artículo 308 de este código

o) (Adecuado de conformidad con el Artículo 3 de La Ley 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005). La renta neta anual de las personas naturales residentes en La República Dominicana, hasta la suma de RD$ 257,280.00, ajustables por inflación.

p) Los bienes, servicios o beneficios proporcionados por un patrono a una persona física por su trabajo en relación de dependencia que no constituyan remuneraciones en dinero, en tanto estén gravados con el impuesto sobre retribuciones complementarias contemplado en el Capítulo XI de este Título.

q) La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.

r) Las pensiones alimenticias determinadas por sentencia o por ley.

ARTICULO 305 CODIGO TRIBUTARIO PAGOS AL EXTERIOR EN GENERAL

Este articulo establece que los pagos al exterior en general estarán sujetos a la retención de un veintisiete por ciento (27%) y deberán ingresar a la administración con carácter de pago único y definitivo del impuesto, salvo que se disponga un tratamiento distinto para una determinada categoría de renta quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuentes dominicanas de personas físicas, jurídicas o entidades no residentes en el país.

ARTICULO 306 INTERESES PAGADOS O ACREDITADOS AL EXTERIOR

Este articulo hace énfasis en que quienes paguen o acrediten

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