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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  3.202 Palabras (13 Páginas)  •  223 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

MARLON POLANIA CABRERA

PRESENTADO A:

GERMAN VEGA

LEGISLACIÓN COMERCIAL

CONTADURÍA PÚBLICA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

2013

INTRODUCCIÓN

Tabla de contenido

1. OBJETIVOS 5

1.1 OBJETIVOS GENERALES: 5

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: 5

2. DEFINICIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES 6

3. SOCIEDAD COLECTIVA 6

3.1 REQUISITOS 6

3.2 CARACTERISTICAS 6

3.3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 7

4. SOCIEDADES EN COMANDITA 7

4.1 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 7

4.2 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE 8

4.2.1 REQUISITOS 8

4.2.2 CARACTERÍSTICAS 8

4.3 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES 8

4.3.1 REQUISITOS 8

4.3.2 CARACTERÍSTICAS 9

5. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 9

5.1 REQUISTOS 9

5.2 CARACTERISTICAS 10

5.3 RESPONSABILIDAD PATRIMINIAL 10

6. SOCIEDAD ANONIMA 10

6.1 REQUISITOS 10

6.2 CARACTERISTICAS 11

6.3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 12

7. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA 12

7.1 REQUISITOS 12

7.2 CARACTERISTICAS 12

8. SOCIEDADES EXTRANJERAS 13

8.1 REQUISITOS 13

8.2 CARACTERISTICAS 13

8.3 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 14

9. SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO 14

9.1 CARACTERISTICAS 14

9.2 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 14

1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVOS GENERALES:

Conocer y aprender acerca de los diferentes tipos de Sociedades Mercantiles que están vigentes en las leyes de Colombia, encontrando las apreciaciones mássignificativas que deben ser tenidas en cuenta en cada una de ellas.

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Identificar el concepto básico de cada una de las Sociedades Mercantiles.

• Reconocer las características que tiene cada una de las Sociedades Mercantiles.

• Lograr encontrar puntos de referencia que permita diferenciar las Sociedades Mercantiles.

2. DEFINICIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

3. SOCIEDAD COLECTIVA

3.1 REQUISITOS

• La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

• Todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para:

1. Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad.

2. Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad.

3. Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía.

4. Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.

• La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Ésta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social.

3.2 CARACTERISTICAS

• Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime de los asociados. Será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición.

• El interés social podrá darse en prenda mediante instrumento público o documento privado reconocido legalmente; pero la prenda no será oponible a terceros sino a partir de su inscripción en el registro mercantil.

• La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra “sucesores”.

• La sociedad responderá por las operaciones no autorizadas con su firma social en los siguientes casos:

1. Cuando sean ejecutadas o celebradas por los representantes de la sociedad, correspondan al giro ordinario de los negocios sociales y, por el tenor del título o por las circunstancias del hecho, aparezcan de un modo inequívoco contraídas por su cuenta y en su interés, o haya derivado provecho de ellas.

2. Cuando sean ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad.

3. Cuando el tercero de buena fe prueba que la sociedad ha cumplido voluntariamente otras obligaciones

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