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Sistemas Contables- Contabilidad Simplificada


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  1.328 Visitas

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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

LEY NUM. 20.170, ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la Dirección Regional del SII y que consiste en llevar un libro de entradas y gastos timbrado, o bien una planilla de entradas y gastos, sin que estén relacionados con los libros auxiliares que exijan otras leyes o el Director Regional.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Se encuentra conformada por los siguientes Libros y Registros:

- Registro de Ventas

- Registro de Compras

- Libro Diario de Formato Simplificado

Registro de Ventas

Se deberá llevar el Formato 14.1: “Registro de Ventas e Ingresos”, el mismo que tendrá los siguientes datos de cabecera:

- Denominación del Libro

- Periodo y/o ejercicio

- N° de RUC

- Apellidos y Nombres y/o Razón Social

El plazo de atraso en la llevanza de este registro es de diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se emita el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE COMPRAS

Se deberá emplear el Formato 8.1: “Registro de Compras”, el mismo que tendrá los siguientes datos de cabecera:

- Denominación del Libro

- Periodo y/o ejercicio

- N° de RUC

- Apellidos y Nombres y/o Razón Social

El plazo de atraso en la llevanza de este registro es de diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciona el comprobante el de pago respectivo.

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Se empleará el Formato 5.2: “Libro Diario de Formato Simplificado”, que tendrá lo siguiente:

- Número correlativo o código único de la operación.

- Fecha o período de la operación

- Glosa o descripción de la operación.

- Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.

- Totales.

El plazo máximo de atraso del Libro Diario de Formato Simplificado es de tres meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

"Artículo 14º ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en este artículo, siempre que den cumplimiento a las siguientes normas:

1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

a) Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada;

b) Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado;

c) No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2, ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;

d) No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y

e) Tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 unidades tributarias mensuales, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.

2.- Situaciones especiales al ingresar al régimen simplificado.

Las personas que estando obligadas a llevar contabilidad completa, para los efectos de esta ley, opten por ingresar al régimen simplificado establecido en este artículo (14 ter), deberán efectuar el siguiente tratamiento a las partidas que a continuación se indican, según sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso a este régimen:

a) Las rentas contenidas en el fondo de utilidades tributables, deberán considerarse íntegramente retiradas al término del ejercicio anterior al ingreso al régimen simplificado;

b) Las pérdidas tributarias acumuladas, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado;

c) Los activos fijos físicos, a su valor neto tributario, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado, y

d) Las existencias de bienes del activo realizable, a su valor tributario, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.

3.- Determinación de la base imponible y su tributación.

a) Los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado deberán tributar anualmente con el Impuesto de Primera Categoría y, además, con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, del régimen simplificado corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.

- Para estos efectos, se considerarán ingresos las cantidades provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad que se perciba durante el ejercicio correspondiente, salvo los que provengan de activos fijos físicos que no puedan depreciarse

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