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Sociedad Colectiva


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  961 Visitas

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Sociedad Colectiva

Desde u punto de vista practico, no tiene mayor aplicación, sin embargo desde una perspectiva teórica, la llamada sociedad colectiva, es la que da origen a las sociedades.

1.- Definición: Art. 2061 Código Civil:

“Aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo”

La definición legal solo contempla un aspecto de este tipo de sociedades, cual es la administración, sin considerar otro elemento importante, la responsabilidad de los socios.

De ahí que a esta definición debemos agregar lo siguiente:

“Aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo y responden en forma ilimitada de las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad”

2.- Administración: De acuerdo al Art. 2081 del Código Civil, la administración presenta varias alternativas:

• Pueden administrar todos y cada uno de los socios

• Uno o más socios delegados

• Uno o más terceros ajenos a la sociedad, en calidad de mandatarios

La primera alternativa constituye la regla general, es decir, si nada han pactado los socios, se entiende que todos y cada uno de ellos tienen facultades de administración sobre la sociedad. Lo anterior significa lo siguiente:

Ej. 15 socios. Implica que los 15 deben comparecer a la celebración de un acto determinado celebrado por la sociedad, pero además, significa que cualquiera de ellos cuanta con la capacidad de obligar al resto, incluso sin su noticia y consentimiento.

En los otros dos caso restantes, la facultad de administrar ha sido entregada sea a un grupo de socios o bien a terceros ajenos a la sociedad. En estos casos además debemos distinguir lo siguiente: El nombramiento puede haber ocurrido en:

• Los Estatutos: En este caso el nombramiento pasa a ser un elemento esencial de la sociedad y no un simple mandato a los socios delegados.

• En un acto posterior: En este caso se aplican las reglas establecidas para el mandato ordinario.

Importancia de la distinción anterior:

1. Si el delegado o delegados han sido elegidos en el acto de constitución de la sociedad, no pueden renunciar a su cargo. De manera excepcional podrían hacerlo cuando se invoque un a causa de renuncia expresamente acordada en los estatutos o bien la renuncia sea aceptada por la totalidad de los socios.

2. Los demás socios no pueden remover al delegado que ha sido designado en los estatutos, salvo en caso de causa prevista en ellos o una causa grave justificada.

Si el delegado elegido en estas condiciones es removido o renuncia fuera de los casos de excepción señalados, la sociedad se disuelve.

Dentro del ámbito de la administración debemos señalar las facultades de administración:

En esta materia hay que tener presente el derecho de oposición con el cual cuentan el resto de los socios que no cuentan con facultades de administración.

Lo anterior implica que si bien los socios administradores pueden realizar libremente los actos que estimen pertinentes, el resto de los socios puede oponerse. Este derecho lo pueden ejercer siempre y cuando este pendiente el ejercicio del acto o bien este no haya producido sus efectos.

Otro punto importante en esta materia es establecer si las facultades de administración tienen o no u límite. Al respecto hay que señalar que no tendrían límite en tanto la ley permite que realicen cualquier acto. Sin embargo si esta limitada respecto de dos aspectos:

• Objeto social: Solo puede realizar actos que estén dentro del marco del objeto social.

• La Ley: Que en algunos casos establece limitaciones especificas.

3.- Responsabilidad: LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COLECTIVOS ES ILIMITADA.

Lo anterior significa que las deudas adoptadas por la sociedad no solo serán cubiertas por lo aportado, sino que por todo el patrimonio de los socios.

Respecto de lo anterior hay un diferencia entre las llamadas sociedades civiles y las mercantiles o comerciales.

En las primeras se responde de la siguiente forma:

La totalidad de la deuda se divide entre cada socio en razón del aporte hecho, pero respecto de esa cuota que le corresponde, responderá de forma ilimitada, es decir, con todo su patrimonio.

En el caso de las sociedades comerciales la totalidad de la deuda es exigible a cualquiera de los socios que componen la sociedad quienes responderán de forma ilimitada.

4.- Razón Social: L definiremos como:

Nombre con que se distingue a una sociedad de otra.

En las sociedades colectivas se utiliza como razón social, la enumeración de uno o más socios seguidos de la expresión y compañía.

5.- Cesión de los derechos sociales: Al ser esta una sociedad de personas, no pueden cederse los derechos sociales, salvo acuerdo unánime de los socios.

Aspectos formales de la Sociedad

En esta materia nos referiremos a la forma en la cual se constituye la sociedad colectiva.

Solo nos referiremos a las sociedades comerciales o mercantiles,

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