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Sociedades De Ahorro


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), una sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Básicamente se reconocen tres clases de sociedades cooperativas: De consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y de ahorro y préstamo.

Sociedad Cooperativa de consumo de bienes y/o servicios

Es aquella donde sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate. Ésta sociedad no requiere más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

De productores de bienes y/o servicios

Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.

Las sociedades cooperativas que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). Entendiéndose como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios. Este tipo de sociedades cooperativas se deberá constituir con un mínimo de 25 socios.

En lo que se refiere a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ésta define a una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SCAP) como sociedades que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

La autorización y el tipo de operaciones que las SCAP ofrezcan a sus socios, dependerá del monto total de activos con que éstas cuenten (la cifra se establece en UDIS). Dependiendo de este monto se les asignará un nivel de operación:

Nivel Básico: Sus activos no rebasan el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS. No requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Los Niveles del I al IV requieren de autorización de la CNBV; además cuentan con un fondo de protección hasta por 25,000 UDIS por socio ahorrador.

Nivel I: Monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS.

Nivel II: Monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS.

Nivel III: Monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS.

Nivel IV: Monto de activos totales superiores a 250 mill UDIS.

Cabe señalar que las operaciones que tienen autorizadas las SCAP difieren de un nivel a otro, como se puede apreciar a continuación:

Nivel Básico:

Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.

Otorgar préstamos a sus Socios.

Transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos. Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.

Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

Nivel I:

Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del Artículo 55 de la LRASCAP. Otorgar su garantía en términos del Artículo 55 de la LRASCAP.

• Otorgar préstamos o créditos a sus Socios.

• Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

• Otorgar a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, previa aprobación del Comité Técnico, préstamos de liquidez, sujetándose a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la CNBV.

• Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la LRASCAP.

• Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito.

• Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

• Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.

• Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

• Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.

• Distribuir entre sus Socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.

• Distribuir entre sus Socios fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

• Llevar a cabo la distribución

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