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Sociedades De Profesionales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  210 Visitas

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Sociedades de Profesionales

La Circular 21 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de abril de 1991 y la Ley de impuesto a la Renta "crean" este tipo de sociedad dándole un régimen tributario especial.

Estas sociedades de Profesionales son sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la prestación de servicios o asesorías profesionales, de esta forma sus socios deben ser profesionales que tengan un título o estén habilitados para desarrollar una profesión.

La principal características de estas sociedades es que tienen un régimen tributario especial, siendo incorporadas por naturaleza al régimen de 2ª categoría contenida en el art. 42 Nº 2 de la Ley de la Renta pudiendo transitar voluntariamente a 1ª Categoría.

Sociedades de Profesionales que se clasifican en Segunda Categoría conforme a la ley de impuesto a la renta:

Según la ley de impuesto a la renta el artículo 42 Nº 2 que se clasifican en segunda categoría las rentas obtenidas por las sociedades de profesionales que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios. Asimismo, estas sociedades pueden contratar los servicios de otros profesionales de la misma especialidad o de otras que sean afines o complementarias.

Ahora bien, el artículo 42 Nº 2, incluye en su clasificación a las personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, entendiendo por tal concepto, la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica. Asimismo, se incluye a los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que, conforme a la ley obtienen del público, a los corredores que sean personas naturales por su trabajo o actuación personal y a las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

Entre los requisitos para que una sociedad sea clasificada de profesional se pueden mencionar los siguientes:

• Se debe tratar de una sociedad de personas donde todos sus socios sean profesionales.

• El objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.

• La sociedad puede estar formada por otras sociedades, pero estas últimas deben ser de profesionales.

• Todos los socios deben tener la aptitud o el título que los habilita para el ejercicio del servicio al que están dedicados.

Tributar según la normas de Segunda Categoría

Las rentas u honorarios que obtengan las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, se clasifican en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, N° 2, de dicha ley. Las sociedades de profesionales que, además de prestar servicios o asesorías profesionales, desarrollan otras actividades, se clasifican en la Primera Categoría y sus rentas quedan comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

No obstante clasificarse las sociedades de profesionales en la Segunda Categoría, dichas sociedades no tributan directamente respecto de las rentas que obtengan, pero sí quedan afectadas por la retención de impuesto con tasa provisional del 10% que deben efectuarles quienes les paguen honorarios, que sean personas jurídicas en general o contribuyentes de la Primera Categoría que legalmente estén obligadas a llevar contabilidad. En el evento de que no opere la retención con la citada tasa provisional, las sociedades de profesionales deberán efectuar mensualmente pagos provisionales también con tasa del 10% respecto de aquellos honorarios no afectados por dicha retención.

Sin perjuicio de las retenciones y pagos provisionales indicados anteriormente, las rentas de las sociedades de profesionales están gravadas en su totalidad con el Impuesto Global Complementario o Adicional, tributo que debe ser cumplido por sus socios respectivos.

Para todos los fines de su tributación, sólo se consideran las rentas "percibidas" en cada año calendario, excluyéndose las rentas u honorarios devengados hasta que ocurra su percepción o pago.

Las sociedades de profesionales deben emitir boletas de honorarios, timbradas previamente por el Servicio de Impuestos Internos, por los ingresos que perciban, dejando constancia en dichos documentos de la retención de impuesto que les ha afectado, cuando corresponda.

Para acreditar su renta, las sociedades de profesionales deben llevar contabilidad completa.

Tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

Las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría pueden optar por tributar conforme a las normas de la Primera Categoría que rigen para las empresas en general.

Entre los efectos que causa esta opción, en comparación con el régimen de la Segunda Categoría, se pueden mencionar los siguientes:

• Las sociedades de profesionales quedan obligadas a tributar directamente con el Impuesto de Primera Categoría (tasa 20%).

• Para dicha tributación se computarán tanto los honorarios percibidos como los devengados durante el respectivo año comercial, por lo que se considerarán incluso aquellos honorarios que estén pendientes de pago.

• Las sociedades de profesionales quedarán liberadas de la retención del impuesto con tasa provisional de 10% pero, en cambio, deberán efectuar pagos provisionales obligatorios con una tasa variable.

• Estas sociedades deberán seguir emitiendo boletas de honorarios pero sin la retención de impuesto con tasa provisional de 10%. En estos documentos deberá colocarse una nota indicando que la sociedad tributa conforme a las normas de la Primera Categoría, para así justificar ante los pagadores de honorarios que no le afecta dicha retención.

• En la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, las sociedades de profesionales deben observar todas las normas de la Ley de la Renta que rigen para los contribuyente en general sujetos a dicho impuesto.

• Se mantiene la obligación de acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad completa y de practicar un balance anual, que ahora deberá registrar los honorarios a medida que se devenguen, independientemente de su percepción.

• Los socios de estas sociedades tributarán en su Impuesto Global Complementario sólo por los retiros efectuados en cada año con cargo a las utilidades tributables acumuladas por dichas sociedades según el registro F.U.T. No obstante, los socios pueden reinvertir el total o parte de dichos retiros en otras empresas de la Primera Categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, en cuyo caso la

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