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Sociedades En Colombia


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  341 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Colombia las sociedades comerciales y civiles, cualquiera que sea su objeto, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Dichas normas constituyen el marco legal que deben tener en cuenta los socios o participes para convenir el contrato social que guiará la existencia de la sociedad desde su creación hasta su liquidación.

Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades

El objetivo de este trabajo es el de conocer las diferentes clases de sociedades y su constitución existentes en la legislación Colombiana con el fin de analizar y diferenciar cada una de ellas para obtener un conocimiento adecuado y especifico a cerca de su funcionamiento según la normatividad que la rige en el Código de Comercio.

1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL

Describir las diferentes modalidades de sociedades existentes según la legislación colombiana así como los pasos para constituirla o liquidarla.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Explicar el concepto de sociedad.

• Determinar los diferentes tipos de sociedades en Colombia.

• Indicar los diferentes aspectos legales considerados para la constitución o liquidación de una empresa.

• Enumerar los sectores económicos que están contenidos en una economía

2. SOCIEDADES EN COLOMBIA

2.1. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD

Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, “obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. (C. De Co. Art. 98)

2.2. TIPOS DE SOCIEDADES EN COLOMBIA

El régimen legal colombiano establece seis (6) tipos de contratos sociales que pueden dar lugar a la existencia de una persona jurídica, a saber:

− La sociedad colectiva.

− La sociedad en comandita simple

− La sociedad en comandita por acciones;

− La sociedad de responsabilidad limitada;

− La sociedad anónima; y,

− La sociedad de economía mixta.

Adicionalmente, la ley reconoce la existencia de las sociedades de hecho , pero sin darle el carácter de un ente autónomo independiente de las personas naturales o jurídicas que participan en este tipo de asociación comercial.

• SOCIEDAD COLECTIVA. (Art. 294 C. De Co.). Esta sociedad se constituye con un mínimo de dos y un máximo ilimitado de socios y sus aportes se denominan “partes de interés”. Estos pueden ser en dinero, trabajo o en especie. Y responden solidaria e ilimitadamente todos y cada uno de los socios por las operaciones sociales. La razón social se forma con el nombre y apellido o el sólo apellido de alguno o algunos de los socios, seguidos por las expresiones “ y Cía”; “Hermanos”; “e hijos”; “Asociados” u otra expresión semejante. Cuando alguno o algunos de los socios cuyo nombre conforme la razón social muera, podrá seguir figurando la misma, si los herederos lo permiten, pero debe agregarse la palabra “sucesores”. La administración corresponde a todos y cada uno de los socios, pero podrá delegarse en consocios o en extraños. Los socios tendrán el derecho de inspección, por sí mismos o delegándolo en representantes, en cualquier época, de todos los libros y papeles de la sociedad. Esta clase de sociedades no está obligada a hacer reserva legal. Cada socio tendrá derecho a un voto, y las decisiones para reformar los estatutos, para ingreso de nuevos socios, o para la venta de la mayor parte de los activos sociales, será por voto unánime de los socios, salvo estipulación en contrario por el contrato social.

• SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”

Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.

• SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “ S en C por A”.

Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.

• RESPONSABILIDAD LIMITADA. La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.

La responsabilidad limitada se supone animar la empresa pero él también se ha discutido que tuerce el mercado

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