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Tributacion De Empresas Individuales En Chile


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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"Empresas Individuales tiene cuatro opciones para tributar"

Para todo en la vida hay más de un camino y la excepción no son los impuestos. En el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) las alternativas tributarias son cuatro al momento de iniciar una actividad comercial ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las implicancias de esta decisión no son menores porque de ella dependerá cuándo se pagarán algunos impuestos, e incluso en algunos casos, cuánto.

La abogada de servicios tributarios de Ernst & Young, Loreto Reyes, ejemplifica que un agricultor con una parcela que cuesta $150 millones y que le produce una renta real de $100 millones al año, pagará $16,5 millones si se acoge al denominado sistema de “renta efectiva con contabilidad completa”. En cambio solo pagará $2,5 millones si se acoge al sistema de “renta presunta”.

¿Por qué? Básicamente porque en la primera situación se le aplicará el Impuesto de Primera Categoría (que se cobra sólo a las empresas) de 16,5% sobre la base de su “renta efectiva”, es decir lo que realmente gana (que en este caso eran $100 millones anuales).

En tanto, al optar por “renta presunta”, como su nombre lo dice, no importa lo que efectivamente gane. Sólo se “presume” la renta para calcular el impuesto. Ello se hace sobre la base del 10% del avalúo fiscal del predio ($150 millones). Es decir, la tasa de 16,5% sólo se calcula sobre $15 millones. De ahí que se paguen menos impuestos, explica Reyes.

Claro, hay que tener en cuenta que no todos pueden acogerse a este sistema, pero aún así también hay dos alternativas adicionales que permiten “jugar”, por ejemplo, con el momento en que se pagará el Impuesto Global Complementario (que se cobra a la renta de las personas). Esto es tributar con renta efectiva con contabilidad simplificada o acogerse al artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

En la práctica, ello significa que las recién creadas EIRL (la ley fue publicada el pasado 11 de febrero) tienen la posibilidad de acogerse a las mismas opciones en materia de impuestos que una sociedad de responsabilidad limitada, afirma Reyes.

Esto se suma a la ventaja de contar con un RUT distinto al del dueño, lo cual no ocurría con los empresarios unipersonales que debían arriesgar su patrimonio personal junto con la empresa, aun cuando no estuviesen destinados al giro comercial, debido a que no se permitía la creación de personas jurídicas distintas cuando las empresas tenían un solo propietario.

No obstante los reparos que presenta la EIRL, respecto de lo que incluye la razón social, los beneficios parecen mayores. Según Reyes, “los empresarios unipersonales deberían disminuir e incluso tender a desaparecer”, porque “siempre es más conveniente crear una empresa que operar con el mismo RUT”. Así, en caso de problemas financieros de la firma, no se involucrarán bienes como la vivienda, el auto o los muebles de la casa familiar.

Renta presunta

Si bien no todos pueden optar por tributar en base a renta presunta, para aquellos que cumplen con los requisitos, salvo casos absolutamente excepcionales, “siempre les es más conveniente optar por esta alternativa”, asegura la abogada Loreto Reyes. Esto, porque “lo que se presume como renta (10% del precio del bien principal) es generalmente menor a lo que se gana”.

Explica que al escoger este sistema se debe pagar todos los años el Impuesto Global Complementario (IGC), aun si las utilidades no han sido retiradas por el dueño de la compañía. Además, para escoger este sistema el giro del negocio debe estar centrado en la agricultura, transporte, minería o explotación de bienes no agrícolas. Para cada uno de estos sectores las exigencias son distintas.

Agricultura: Se debe pagar todos los años 16,5% de Impuesto de Primera Categoría sobre 10% del avalúo fiscal de los predios. Salvo que la explotación sea hecha por otra persona distinta del propietario o usufructuario en que se presume que la renta es igual a 4%. Para tributar en renta presunta, las ventas anuales netas

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