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ARANCEL ADUANERO


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Tesis  •  9.310 Palabras (38 Páginas)  •  202 Visitas

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1. ARANCEL ADUANERO

El Arancel de Aduanas es, por encima de cualquier otra consideración, un acto administrativo, no solamente porque emana de una autoridad administrativa sino también, y sobre todo, porque es en sí un acto de ejecución de la ley, o sea, un acto de función administrativa (Carre de Malberg, 1948). Es un decreto, por cuanto la competencia para promulgarlo corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; en este sentido es el acto de la Administración de más alta jerarquía, por así establecerlo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 14 y 15. Al ser dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debe ser refrendado por la totalidad de sus miembros, por exigencia del artículo 15, ejusdem.

Desde el punto de vista de la forma, este instrumento es un decreto reglamentario, por cuanto establece una regla general, en contraposición al individual, que se refiere a una persona designada individualmente (nombramiento de un ministro, por ejemplo); desde el ángulo de la competencia, es obligatorio, por cuanto el retardo en su promulgación compromete la responsabilidad del Estado, al imposibilitar la aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas; calificándolo en virtud de su contenido, es un reglamento de policía, por cuanto impone restricciones a la libertad de los ciudadanos (prohibiciones, licencias, permisos), con miras a la satisfacción de necesidades de orden público; si lo analizamos desde el punto de vista de su vinculación con la ley, es subordinado, por cuanto ha sido dictado para asegurar la ejecución de la Ley y, por tanto, está directa y fuertemente atado a ella.

El Arancel de Aduanas es un acto de la Administración y, por lo tanto, está sujeto a normas de jerarquía superior: la Constitución y las leyes y a lo que la doctrina ha denominado, en su conjunto, Estado de Derecho. Por tal debe entenderse un Estado que, en sus relaciones con sus súbditos y para garantía del estatuto individual de éstos, se somete él mismo a un régimen de derecho, por cuanto encadena su acción respecto a ellos por un conjunto de reglas, de las cuales unas determinan los derechos otorgados a los ciudadanos y otras establecen previamente las vías y los medios que podrán emplearse con vistas a realizar los fines estatales; estas dos clases de reglas tienen por efecto común limitar la potestad del Estado subordinándola al orden jurídico que consagran. Uno de los signos característicos del régimen del Estado de derecho consiste precisamente en que, respecto a los administrados, la autoridad administrativa sólo puede emplear medios autorizados por el orden jurídico vigente, especialmente por las leyes.

Esto implica dos cosas: por una parte, cuando entra en relación con los administrados, no puede la autoridad administrativa ir en contra de las leyes existentes ni apartarse de las mismas, sino que está obligada a respetar la ley. Por otra parte, en el Estado de derecho que ha alcanzado su completo desarrollo, la autoridad administrativa no puede imponer nada a los administrados si no es en virtud de una ley, y no puede aplicar, respecto a ellos, sino aquellas medidas previstas explícitamente por las leyes o al menos implícitamente autorizadas por ellas. El administrador que exige de un ciudadano un hecho o una abstención debe empezar por mostrarle el texto de la ley de donde toma el poder para dirigirle ese mandamiento. Por consiguiente, en sus relaciones con los administrados, la autoridad administrativa no solamente debe abstenerse de actuar contra legem, sino que además está obligada a actuar solamente secumdum legem, o sea en virtud de habilitaciones legales. Finalmente, el régimen del Estado de derecho implica esencialmente que las reglas limitativas que el Estado se ha impuesto a sí mismo en interés de sus súbditos podrán ser alegadas por éstos de la misma manera que se alega el derecho, ya que sólo con esa condición habrán de constituir, para los súbditos, verdadero derecho. El Estado de derecho es, pues, aquel que, al mismo tiempo que formula prescripciones relativas al ejercicio de su potestad administrativa, asegura a los administrados, como sanción de dichas reglas, un poder jurídico de actuar ante una autoridad jurisdiccional con objeto de obtener la anulación, la reforma o por lo menos la no aplicación de los actos administrativos que las hubieran infringido. Por lo tanto, el régimen del Estado de derecho se establece en interés de los ciudadanos y tiene por fin especial preservarlos y defenderlos contra la arbitrariedad de las autoridades estatales (Carre de Malberg, 1948)

2. SISTEMA ARMONIZADO.

En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de echo, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres:

Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capitulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;

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