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Hacia La Comprensión De La Educación Inclusiva En La Republica Argentina


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  513 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La inclusión educacional no implica en enfoque simplista de “poner juntas personas con y sin discapacidad”, es un proceso activo de interacción, donde deben reformularse conceptos, roles, sentimientos, pensamientos, valores y actitudes; es concientización, aceptación y puesta en marcha de pertinentes acciones que efectivamente puedan concretarse.

Su enfoque implica una visión amplia, involucra no sólo a algunos docentes, sino a todo un proyecto colectivo político y social, desde la mirada de los derechos humanos, donde la igualdad de oportunidades no significa tratar a todos por igual, sino equiparar derechos y obligaciones, respetando las diferencias.

Más allá de la integración física existe una inclusión social, para lo cuál el conjunto de respuestas educativas debe avanzar hacia el modelo de inclusión que mejor responda a las necesidades educativas de cada alumno, ya que generalizando se niegan las necesidades reales e individuales de las personas con discapacidad.

La década del 80, fue significativa para el cambio de mirada, iniciándose un gran movimiento hacia la integración de las personas con necesidades educativas especiales dentro de las escuelas ordinarias.

En la Argentina, surgen nuevos abordajes y temas de debate y análisis, como currículum diversificados, adaptaciones curriculares, accesibilidad, ayudas técnicas, informática adaptada, normativa específica, etc., procurando la consideración de la temática de la discapacidad en programas y planes de estudio y fomentando la capacitación docente al respecto.

A continuación, se presentan sintéticamente algunos de estos aspectos surgidos esencialmente a partir de la última década en la República Argentina, con relación a la inclusión educacional de las personas con discapacidad.

DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN EDUCATIVA EN LA ARGENTINA

Nuestro país, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, suscribe al “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”, aprobado por la Asamblea General en 1982, elaborándose un amplio marco legal sobre la temática de la discapacidad.

En el año 1981, se promulga la Ley Nº 22.431, “Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad”, siendo la primera en establecer un régimen de protección integral de los derechos de los discapacitados, abordando los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico.

Se establece en dicha ley, que la persona con discapacidad debe realizar su “escolarización en establecimientos comunes, con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común”1 y que “el Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados, tendiendo a su integración al sistema educativo. b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficit hasta los casos de discapacidad profunda, aún cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial. c) Crear centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos discapacitados (…). e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación”2.

Siguiendo las pautas del Programa de Acción Mundial, se crea en nuestro país, en el año 1987, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, actualmente órgano de consulta vinculante en su carácter de ente interorgánico de evaluación, coordinación y asesoramiento en la temática. En distintas partes del país, existen Consejos o Comisiones Provinciales de Discapacidad, siguiendo el esquema y funciones de la Comisión Nacional.

En el mismo año, la Dirección Nacional de Educación Especial, aprueba el Plan Nacional de Integración, en donde se especifica:

“...la Dirección Nacional de Educación Especial ha emprendido una nueva etapa en su marcha donde los criterios de normalización e integración se constituyen en ideas rectoras para la recuperación y atención pedagógica asistencial de cada uno de los educandos”. Debiendo “...favorecer la integración al sistema educativo común de todos aquellos que cualquiera sea la etiología de la discapacidad, tengan un desarrollo tal que les permita beneficiarse del abordaje de la escuela común, aunque requiera apoyo del equipo integrador interdisciplinario de la escuela especial”3.

Este proceso, continúa con la sanción de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, de 1993, donde se contempla la igualdad de oportunidades, las necesidades educativas especiales y la atención a la diversidad.

Al respecto se menciona: “El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: (...) f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población. k) La integración de las personas con necesidades educativas especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. n) La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos”4. También se especifica: “La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico”5.

Como consecuencia de la Declaración y Marco de Acción de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Acceso y Calidad, realizada en Salamanca, España, en 1994,

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