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CARIÑOSO.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  Trabajos  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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Referencia: expediente T-2809770

Acción de tutela instaurada por ELISEO SANTA VARGAS contra la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE IBAGUÉ y LA SECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO DE IBAGUÉ.

Magistrada Ponente

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO.

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Adriana María Guillén Arango, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, el once (11) de agosto de dos mil diez (2010), y el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), en la acción de tutela instaurada por Eliseo Santa Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 2.375.930 de Rovira, contra la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Espacio y Control Urbano de Ibagué.

I. ANTECEDENTES.

1.- Hechos:

1.1. El peticionario manifiesta que desde el año de 1994 reside junto con su familia en un predio ubicado en el barrio “Villa Cindy” en la ciudad de Ibagué. En ese mismo inmueble el accionante tiene una caseta de venta de alimentos, de la cual dependen económicamente él y su familia. Indica que desde el año de 1994 la Administración Municipal ha consentido el uso del espacio, además goza de la continuidad de servicios públicos y anualmente cancela el impuesto predial y complementarios sobre el predio. Agrega que tiene una limitación visual del 75%, que le impide trabajar pues le es imposible distinguir objetos a una distancia superior a 3 metros.

1.2. Narra que el 12 de noviembre de 1998, protocolizó mediante escritura pública, ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué, las mejoras y adecuaciones hechas al bien donde habita con su familia.

1.3. Aproximadamente nueve años después, el 15 de febrero de 2007, el accionante recibió en su domicilio la visita de una funcionaria del Grupo de Espacio Público y Control Urbano de Ibagué, la cual realizó la inspección técnica de la vivienda del accionante. Según éste, en la diligencia se constató que realizaba una actividad comercial en el predio y que lo habitaba junto con su familia, adicionalmente puso en conocimiento de la Administración las mejoras que había efectuado al inmueble y el pago del impuesto predial sobre el mismo.

1.4. El 10 de marzo de 2008, funcionarios del Grupo de Espacio Público y Control Urbano de Ibagué visitaron nuevamente al accionante y le informaron que su vivienda y el establecimiento de comercio adjunto se encuentran en espacio público, por lo cual debía desalojarlo.

1.5. Luego de la visita, el 25 de abril de 2008, el señor Santa fue notificado de la Resolución 177 de 2008, por medio de la cual se declaró al accionante como ocupante ilegal del espacio público y se ordenó la restitución del bien inmueble.

1.6. El 11 de julio de 2008 el accionante recurrió la resolución que lo declaró como ocupante ilegal. Argumentó que desde 1994 ha ocupado el bien inmueble y que la Administración ha tenido conocimiento de eso, que ha pagado el impuesto predial desde el año 1999 y que en 1998 protocolizó mejoras sobre el bien ante notario a través de escritura pública.

1.7. Por medio de la Resolución 761 del 5 de noviembre de 2009, el Grupo de Espacio Público de Ibagué declaró la improcedencia del recurso de reposición argumentando que el impugnante no apeló al principio de confianza legítima para que fuera reubicado como vendedor ambulante. Sin embargo, se concedió el recurso de apelación ante la Secretaría de Gobierno de Ibagué.

2. Pruebas relevantes aportadas al proceso.

2.1. Resolución 177 del 25 de abril de 2008, expedida por la Grupo de Espacio Público y Control Urbano de Ibagué, por medio del cual se “pronuncia de fondo sobre el proceso por infracción al Decreto 640 de 1937 iniciado de oficio contra el señor ELISEO SANTOS (sic) VARGAS, por presunta ocupación permanente e indebida del espacio público.”[1]

2.2. Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación,

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