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Del Ejercicio de la Psicología


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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Capítulo I

Del Ejercicio de la Psicología

Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su

Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare

la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento

adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del

animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología,

como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso,

directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento

capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y

animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción,

orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura,

como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio

profesional, libre o institucional.

Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la

evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que

favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de

problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos

psicológicos.

Artículo 3° El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o

industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.

Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas

que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una

Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en

Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.

Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente

artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por

instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o

especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros

contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de

Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos. Artículo 5° Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.

b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.

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