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Delitos contra la Administración Pública


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  Tutoriales  •  15.969 Palabras (64 Páginas)  •  419 Visitas

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CAPÍTULO III

LOS DELITOS CONTRA

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Generalidades

El título XVIII del Código Penal lleva por rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”. El legislador ha seguido así el criterio del bien jurídico preponderantemente afectado o puesto en peligro como base para la clasificación de los delitos.

Citando a los maestros Frisancho Aparicio y a Raúl Peña Cabrera precisan dogmáticamente el objeto de protección en este título se han sostenido diferentes posiciones doctrinarias. Entre estas, las concepciones subjetivas y objetivas son las que han alcanzado mayor repercusión.

La concepción subjetiva sitúa el acento de la prohibición penal en condición de funcionario público del infractor, y en el quebrantamiento del deber del cargo que esa condición comporta. Se eleva a primer plano el quebrantamiento de la confianza que el Estado deposita en el funcionario, desplazando el contenido objetivo del deber a cumplir.

De acuerdo a la concepción objetiva, los tipos penales de los delitos contra la Administración Pública deben alcanzar comportamientos que, en primer lugar, importen un ejercicio contrario al deber de la función pública, pero además impliquen una lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo o judicial de acuerdo a los principios del Estado de Derecho.

En este sentido, Vives Antón y Orts Berenguer también han insistido en la existencia de uso, rasgos comunes y esenciales a todos estos delitos, que permitirían hablar de un único bien jurídico protegido, que se halla representado por el servicio de los poderes públicos han de prestar a la comunidad, sin perjuicio además de que en cada figura delictiva, se pueda habla también de un bien jurídico específico.

Atendiendo al bien jurídico protegido en este título, la lesión de la Administración Pública normalmente se producirá mediante la actuación de funcionarios públicos, pero puede serlo por particulares que intervienen en el ámbito de la actividad pública que se está desarrollando.

El bien jurídico tutelado en los Delitos contra la Administración Pública

La tutela penal de la Administración Pública debe adecuarse a los parámetros constitucionales. Desde esta perspectiva, los delitos comprendidos en este título deben estar vinculados al modelo de Estado constitucionalmente definido, y han de situar el punto de referencia, no en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, sino en su repercusión sobre el correcto funcionamiento de la Administración Pública y de las diversas actividades prestadas por estas.

Los delitos contra la Administración Pública impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones. Todo lo que signifique un menoscabo grave a la imparcialidad, transparencia y eficacia de la Administración Pública ha de ser conjurado mediante el concurso del Derecho Penal.

El correcto desempeño de la función Pública, que comprende la actividad administrativa, judicial y legislativa, se protege por ser un instrumento al servicio de los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la satisfacción de los intereses nacionales. Así lo establece el art. 39° de la Constitución cuando dispone que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…” En tal sentido, la protección penal de la administración por ser un bien, exclusivamente, de su prestigio o dignidad ha de negarse rotundamente. Como indican Morales Prats y Rodríguez Puerta: “La actividad Pública no se justifica ni legitima por sí misma, sino en cuanto que instrumento al servicio de los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la satisfacción de intereses generales.”

Desde una doble perspectiva, la definición del bien jurídico Administración Pública comprende, por un lado, el ejercicio de la función pública de acuerdo al deber (o si se quiere “la legalidad en el ejercicio de la actividad administrativa”) y, por otro, el interés del Estado en mantener la imagen de un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho.

Actualmente, nadie discute que el Estado de derecho debe tener como uno de sus más importantes pilares la confianza de los ciudadanos en el ejercicio correcto de la función pública. Todo lo que importe un menoscabo grave a esta expectativa – que puede ser defraudada por el actuar arbitrario de un intraneus o extraneus a la administración merecerá ser conjurado mediante el concurso del Derecho penal.

El bien jurídico penalmente protegido, Administración Pública, no se circunscribe a las relaciones internas de la administración en sentido orgánico (Entre funcionario y su cargo), sino que, orientándose a la actividad de prestación, posibilita un criterio de delimitación respecto de las infracciones disciplinarias propias de las relaciones administrativas internas.

Abuso de autoridad. Conceptos

En términos generales, podemos indicar que el abuso de autoridad se define como “todo acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o a la cosa pública” o también como “la injusticia cometida por personas que ejercen atribuciones funcionales, administrativas, o jurídicas al rehusar hacer, retardar o exceder la autoridad atribuida a su cargo o función; perjudican a un tercero”. En el derecho penal, el asunto se restringe en gran medida y se define como “el ejercicio ilegal, arbitrario, prepotente, del poder por parte de quien ostenta la autoridad y en agravio de quien le está sometido o subordinado”.

Coinciden los autores en señalar que la redacción recogida por el legislador peruano es tan amplia que bien puede acusársele de ser la menos típica de las infracciones penales, en la medida en que puede comprender, sin mayor detalle ni especificación, innumerable comportamientos; lo que posibilita una serie de aplicaciones extensivas así como interpretaciones antojadizas y arbitrarias. No obstante, siendo ese el peligro, es a la vez la esencia de la figura delictiva, puesto que corresponde a la jurisprudencia establecer la extensión de su aplicación en el ámbito jurisdiccional. Nos preguntamos, ¿Cuál es la naturaleza de este delito? En principio debemos indicar que se trata de un delito de acción o de omisión; sin embargo, parece no haber consenso respecto de si se trata de un delito

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