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ETICA PROFESIONAL.


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  Informes  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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ETICA PROFESIONAL

La prudencia en el TS.

La prudencia asegura la perfección racional en el

cumplimiento del deber, consciente en la noción, la

concepción, la representación y la ejecución perfecta del

deber.

La prudencia que regula el deber específico del

TS comprende dos cosas: encontrar la buena solución a

un caso, y ejecutar bien esta solución. Supone lo

siguiente: la memoria, la inteligencia, la docilidad, la

diligencia, la previsión, la circunspección, la

preocupación, y el consejo.

El sentidos de responsabilidad.

El TS tendrá un sentido profundo de

responsabilidad de sus actos y sus efectos. Su actividad

será clarividente, llena de celo, ordenada y estable,

adaptada a sus capacidades y a las necesidades de los

otros, perfecta en la intencionalidad, el fondo y la forma.

Deseando el progreso no podrá ningún obstáculo, por su

negligencia u obstinación en sus puntos de vista

personales.

El TS omitió y rehusará todo acto objetivamente

malo. No justificando el fin, los medios, nunca tratara de

alcanzar objetivos honestos más que promedios

La cooperación

La cooperación es el concurso prestado a la

acción mala de otro. Esta cooperación podrá ser material

o formal, según que el concurso se dirija al acto exterior o

se refiera a la intención del agente principal.

El TS evitará la cooperación material o la

participación física de un acto inmoral llevado a cabo por

otros. La cooperación formal a un acto malo es

absolutamente prohibido, porque ella implica el

consentimiento en el mismo mal.

Respecto y seriedad en los compromisos.

Todo convenio será cumplido en un espirita de

justicia, de equidad y de caridad humana y cristiana. El

TS observará todas las reglas morales concernientes a

los convenios. Todo tanto verbal como escrito, grava la

conciencia y el honor del TS.

El convenio nace del acuerdo formal entre dos

voluntades. Desde el instante que el acuerdo formal entre

dos voluntades. Desde el instante que el acuerdo es

aceptado recíprocamente, el TS debe sentirse ligado por

sus compromisos.

El TS nunca hará una promesa vana y hará punto

de honor el respetar sus promesas tanto cuanto la

fidelidad le obligue. Una intención expresada o un

proyecto no son una promesa. El TS no adquirirá

compromisos ni obligaciones que sobrepasen sus

capacidades físicas y morales.

El TS cumplirá conscientemente sus compromisos

en cuanto a al fecha, hora, el lugar, la calida de servicios

...

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