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Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  507 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO

ADRIANA CRISTINA MAQUILON

DEYANIRA CHAVERRA

TUTOR.

CARLOS MARIO JARAMILLO

II SEMESTRE

INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

DERECHO PROBATORIO

POLITÉCNICO L.V.A.

TURBO ANTIOQUIA

2012

¿QUE ES UNA NORMA?

Son un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas o normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.

LA LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

DISPOSICIÓN JURÍDICA:

Se define como la señal o signo sensibles por los que se manifiesta aquel mandato.

LAS PRUEBAS JURÍDICAS

procesales han sido definidas por varios autores, algunas de las definiciones más conocidas, establecen que “se llama prueba al conjunto de motivos que producen en el juez un estado de certeza”, tal como lo afirma Ranieri, o como lo ha mencionado el conocido procesalista Jaime Guasp, “la prueba será, por lo tanto, el acto o serie de actos procesales por los que se trate de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo”.

1. ENUNCIACIÓN

Existen diversos criterios para clasificar las pruebas judiciales, para unos conviene hacer una clasificación según su naturaleza, su poder de convicción, su valor, su radio de acción, etc. Otros autores como el maestro DEVIS ECHANDIA, nos habla de una verdadera clasificación, que es la que toma diversos aspectos y puntos de vista y las distingue según su objeto, su forma, su estructura o naturaleza, su función, su finalidad, su resultado, origen, sus aspectos, y su oportunidad o sea el momento en que se producen, su utilidad y sus relaciones con otras pruebas. Trataremos este criterio para desarrollar el tema, por considerarlo manejable y completo.

2. PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD

La igualdad de oportunidades en materia de pruebas, no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba desiertos hechos, sea porque los invoca a su favor, o porque de ellos se dedúcelo que pide, o porque el opuesto goza de presunción o notoriedad, o porque es una negación indefinida. De esto resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el Juzgador, en virtud de la cual puede fallar de fondo cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar.

3. PRINCIPIO DE LA VERACIDAD

A través de este principio lo que se busca es aclarar los hechos, de tal manera que la prueba debe ser leal y no maliciosa, tampoco debe ser falsa.

4. PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACIÓN

El juez tiene la libertad de aplicar la prueba teniendo en cuenta la sana crítica, lógica, sentido común, experiencia.

5. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.

Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios son diversos (testimonios, documentales); a veces hay varias pruebas de una misma clase (varios testimonios, varios documentos). Significa este principio que el conjunto probatorio del Juicio forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y apreciado por el Juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme

6. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD

El juez debe darle las mismas oportunidades a las partes

7. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD 0 “SOCIALIZACIÓN DE LA PERSUASIÓN JUDICIAL".

Posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. El Art.125 dice: Las audiencias serán públicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución fundada.

8. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Con los requisitos de carácter externos (extrínseco), estos siempre deben cumplirse.

9. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Principio de libertad e igualdad probatoria. Ya Don Santiago Sentís Melendo declamaba con valentía y razón que la prueba es libertad. Hoy no cabe duda alguna que la libertad probatoria se desprende directamente de la garantía de defensa en juicio.

Esta libertad es un concepto de tipo antropológico y sobre todo ético Esta etnicidad se manifiesta en la realización de los actos y virtudes cardinales hacia la consecución del bien. Por ello el sustractum ético mismo del proceso hace viable la consagración del principio de libertad probatoria, y para el caso de que haya habido abuso de la actuación, o el uso de la libertad haya sido un mal uso de la misma, se podrá, en definitiva sancionar al sujeto responsable de tal acto.

10. PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE INVESTIGADOR Y DE JUZGADOR

El investigador encuentra la prueba y la remite al juzgador quien analiza y valora la prueba, estas cualidades no pueden estar en una misma persona.

11. EL PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA

El derecho procesal es derecho positivo y responde a los cánones de legalidad, todo en el marco constitucional como operativo respecto de las garantías en la Carta Magna dispuestas.

12. EL PRINCIPIO DE DERECHO A LA PRUEBA

13. EL PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN

Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Deber de los jueces de asistir a las audiencias de prueba. Las audiencias de posiciones serán tomadas personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad.

14. EL PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

El principio de necesidad de la prueba. Tomo en consideración en primer término este principio por las consecuencias teóricas, ideológicas, normativas y prácticas que el mismo implica. Para su análisis, es imprescindible abarcarlo desde la perspectiva de los sistemas procesales, los cuales entendemos como dispositivo e inquisitivo, rechazando los denominados sistemas mixtos como consecuencia de su ilogicidad intrínseca.

15. EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA O ADQUISICIÓN PROCESAL

Algunos tratadistas consideran que estos dos principios son diferentes, pero en verdad se trata más bien de dos manifestaciones del mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes y con el fin de obtener la recta administración de justicia.

El principio de concreta a que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento.

Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a su respectivo apoderado.

16. EL PRINCIPIO DE LA CONTRACCIÓN DE LA PRUEBA

Es la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla

17. EL PRINCIPIO DEL EMPLEO DE LAS REGLAS DE LAS EXPERIENCIAS EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y SU INDICACIÓN O SEÑALAMIENTO.

No aplica.

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