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Homicidio


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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El Homicidio de Iraís Ortega estudiante de la Lic. Cultura Física en la BUAP, llevado acabo el día 21 de agosto de 2014 en la Colonia Tres cruces del Estado de Puebla. Fue uno de los casos en la que la PGJ (Procuraduría General de la Justicia) y la BUAP (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla) se vieron relacionadas.

El caso fue muy sonado en dicha Ciudad y Universidad. Por tal motivo se expandió con rapidez la noticia en redes sociales y medios de comunicación.

El homicidio de la joven estudiante consecuencia de un embarazo que llegaría a su término en pocos meses a manos de su Novio y su amante, introduciendo en ella una Inyección con sustancia tóxica que le provocaría la muerte. El cuerpo de Iraís fue encontrado al interior de una maleta en la zona de la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán el viernes 24 de octubre por la mañana.

Jimena Ramírez y Juan Carlos Sánchez cometen el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO al cometer Premeditación, Ventaja, Alevosía, Traición y Odio (PVATO), según dice el Código Penal del Estado de Puebla en su Sección Cuarta; Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio. Artículo 323.
El Articulo 331 del mismo código dice: “Al responsable de un Homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de Prisión.” Por lo cual interpretamos este artículo de la siguiente manera: Al privar de la vida a otro comete el delito de homicidio  y con todas las agravantes de la ley, ambos jóvenes serán juzgados a partir de una sentencia mínima de veinte años y máxima de cincuenta.

Jimena y Juan Carlos actuaron con anticipación, planificaron cada aspecto del Homicidio, pidiendo a Iraís asistir al llamado de Juan Carlos para que esté le diera una cantidad de dinero para gastos del embarazo. En este sentido se abarca Ventaja y Premeditación. Al sorprender a Iraís en el departamento donde le inyectaron la sustancia que le causaría la muerte actuaron con Alevosía.

Jimena sustentaba tener unos celos hacia Iraís por lo cual actúa de esa manera en contra de ella y entonces hablamos de Odio y  Traición al atacar a Iraís de sorpresa para privarla de la vida.

Pero, en el artículo 312 Bis. De dicho código que dice: “Comete el delito de FEMINICIDIO quien por razones de género priva de la vida a una mujer…” Juan Carlos tendrá que ser juzgado también por este delito, teniendo en cuenta la fracción II del mismo articuló que dice: “Que el sujeto Activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima […] se le impondrá una sanción de Treinta a cincuenta años de prisión” Dicho elemento penal, tendría que ser tomado en cuenta para la sentencia de Jimena en el caso de la Fracción II del artículo 312 Bis. , teniendo en contra parte la parte de Carlos quien hace falta al Artículo 312 Bis, privando de la vida a una mujer.

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