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Lecturas De Curso Bulling


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  5.622 Palabras (23 Páginas)  •  755 Visitas

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LECTURA DE LA ACTIVIDAD 1

1.1 Los Derechos Humanos

Te has preguntado alguna vez…

¿Qué son los derechos humanos? ¿Por qué son importantes?

Para consultar la versión estenográfica del video da clic aquí.

Los Derechos Humanos son un conjunto de privilegios esenciales e innatos del ser humano, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Los Derechos Humanos son normas políticas que se ocupan de establecer los modos en cómo debe ser tratada la gente por sus gobiernos y sus instituciones.

a) Propiedades de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos tienen 3 propiedades esenciales que los distinguen de los demás, estas son:

Universalidad: La universalidad de los Derechos Humanos se refiere a que todas las personas sin distinción de sexo, posición social, credo religioso, orientación sexual, capacidades físicas e intelectuales gocen de los mismos derechos.

Interdependencia: La interdependencia pretende evitar cualquier división ya que todos los derechos integran un cuerpo de protección y están interrelacionados o interconectados. Por ejemplo, cuando se menoscaba el derecho al trabajo se lesiona, invariablemente, el derecho al ingreso, la alimentación, el vestido, la vivienda, la salud, la educación, la libertad, la justicia e incluso se pone en riesgo la vida. De esta manera, cuando se afecta un derecho se afectan todos los demás.

Indivisibilidad: Dado que los Derechos Humanos forman un bloque compacto, quien quiere exigir un derecho debe estar en disposición de respetarlos todos. Dicho de otro modo, no podemos, en nombre de la reivindicación de unos derechos, sentirnos autorizados a ignorar o quebrantar otro.

b) ¿Quién vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos?

Cada Estado es responsable de respetarlos y garantizarlos, y en principio sólo él puede ser considerado responsable de violarlos. Ello es así debido a que, una violación a los Derechos Humanos es aquella que se comete desde el poder público, o con su aprobación, ya sea por acción u omisión, es decir, por aquello que el Estado hizo y no debía hacer, o que no hizo y debía hacer. Un ejemplo del primer caso sería la prohibición al ejercicio del derecho a la libre asociación sindical; dentro del segundo caso se puede mencionar la falta de prestación adecuada del servicio público y gratuito de salud.

Podemos decir entonces que los Derechos Humanos:

• Son garantías legales universales.

• Inherentes a la naturaleza humana.

• Inspirados en valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad.

• Se clasifican en civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

• Son universales, interdependientes e indivisibles.

• Implican obligaciones a cargo de los Estados.

LECTURA DE LA ACTIVIDAD 2

Te has preguntado alguna vez…

¿Qué implica el Derecho a la No Discriminación? ¿Por qué el Derecho a la No Discriminación es un derecho rector para el resto de los derechos humanos?

1.2 El Derecho a la No Discriminación como derecho rector.

Como una primera aproximación al tema, diremos que la discriminación es el trato diferenciado, desfavorable e inmerecido, intencional o no, a una persona o a un grupo de personas por atribuirles características devaluadas y que conduce a la privación de un derecho. En este sentido, la no discriminación es un Derecho Humano que si se viola o no se respeta, inhibe el ejercicio de otros derechos. Por eso, podemos decir que dentro de los Derechos Humanos, el Derecho a la No Discriminación, es un derecho rector, esto no quiere decir que sea más importante, sino que es necesario su cumplimiento, para poder ejercer todos los demás derechos.

El Derecho a la No Discriminación es un Derecho Humano, debido a que pone las condiciones para la realización de los planes de vida individuales en condiciones de igualdad y dignidad.

El Derecho a la No Discriminación está basado en el principio de igualdad y de dignidad humana. Ahora, vamos a revisar a qué nos referimos al hablar de igualdad y de dignidad humana:

a) Igualdad

Cuando hablamos de igualdad respecto al Derecho a la No Discriminación nos referimos a que en principio: Todos los seres humanos son iguales, es el fundamento ético y político de una sociedad democrática. Las personas no son iguales entre sí en cuanto a intereses, aptitudes, estilo de vida y otras dimensiones individuales o sociales. No obstante, la igualdad como principio requiere que las personas tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades de acción y desarrollo, requiere también el respeto a la diferencia de las minorías y el desarrollo de una justicia social distributiva para los colectivos desfavorecidos. Todas las personas deben tener garantizada la igualdad de oportunidades para alcanzar el máximo de sus posibilidades en el aprendizaje, el trabajo, la cultura o el deporte, en función de sus propios esfuerzos.

La idea de igualdad cobra una doble significación cuando se ubica en el terreno del Derecho a la No Discriminación:

1. Igualdad de trato: entendida como el derecho a un tratamiento igual, es decir, el derecho a una distribución igual de oportunidades, recursos o cargas En este sentido, la no discriminación es igualitaria porque obliga a no establecer diferencias de trato arbitrarias basadas en el prejuicio o el estigma. En este caso, no discriminar significa tratar de la misma manera a todos: a un hombre y a una mujer, a un blanco y a un negro, a un homosexual y a un heterosexual.

La exigencia de igualdad de trato es necesaria para la vigencia social de la no discriminación, pero no es un criterio absoluto ni excluyente. Junto a esta idea de igualdad es admisible otra forma de igualdad, capaz de admitir tratos diferenciados positivos o preferenciales (acciones afirmativas) y que en ocasiones es tan necesaria que justifica la suspensión temporal del criterio de igualdad de trato; por ejemplo dar preferencia a la contratación de personal con discapacidad.

2. Igualdad constitutiva: entendida como el derecho a ser tratado con el mismo respeto y atención que cualquier otro. Esta forma de igualdad, exige, la consideración de las diferencias sociales y de las desventajas inmerecidas.

En ambas significaciones, la no discriminación es igualitaria porque obliga a no establecer diferencias de trato arbitrarias basadas en el prejuicio y el estigma.

b) Dignidad Humana

La dignidad se puede definir como el sentimiento de deferencia

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