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Mediacion Escolar


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  407 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR EN ESPAÑA. ESTUDIO COMPARADO ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Characteristics of School Mediation in Spain. A comparative study among Autonomous Regions

María Isabel VIANA ORTA*1 Universitat de València

RESUMEN: Participar en un proceso de mediación posee un enorme potencial educativo debido, en gran medida, a las características esenciales que posee la mediación, a saber: voluntariedad, imparcialidad, confidencia- lidad y carácter personalísimo. Por ello, partimos de la hipótesis de que en España, todas las Comunidades Autónomas que han incluido la mediación entre sus normas de convivencia escolar, habrán recogido expresamente las cuatro características básicas de la misma. En esta línea, presentamos un breve estudio comparativo en el que las unidades comparativas fueron la totalidad de las Comunidades Autónomas españolas (n=17), la variable comparada fue la relación de características esenciales de la mediación recogida para cada territorio por la correspondiente norma, y en el que se analizaron todas las normas reguladoras de la convivencia escolar vigentes en el momento de la conclusión de este trabajo, independientemente de su rango jerárquico. Los resultados evidenciaron que, en aproximadamente un tercio de los casos, no ocurría así.

PALABRAS CLAVE: Educación; Mediación escolar; Convivencia esco- lar; Resolución de conflictos; Educación Comparada; Mediación entre iguales.

ABSTRACT: Participating in a mediation process possess an enormous educational potential due, in large part, to the essential characteristics having

1 Autora para correspondencia: Dra. María Isabel Viana Orta. Profesora Ayudante. Departamento de Educación Comparada e Historia de la Educación. Facultad de Filo- sofía y Ciencias de la Educación. Universidad de Valencia. Avenida de Blasco Ibáñez, no 30. 46010. Valencia. (España). E-mail: m.isabel.viana@uv.es

© SECRETARIADO DE PUBLICACIONES UNIVERSIDAD DE SEVILLA Cuestiones Pedagógicas, 22, 2012/2013, pp 377-394

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mediation, namely: voluntariness, fairness, confidentiality and personal na- ture. Therefore, we hypothesized that in Spain, all autonomous regions have included mediation among its rules of school coexistence, have expressly in- cluded the four basic characteristics of it. Along these lines, we present a brief comparative study in which comparative units were all Spanish autonomous regions (n=17), the compared variable was the list of essential characteristics of mediation collected for each territory by the own rule, and which analyzed all rules governing school coexistence which be in force at the time of the con- clusion of this work, regardless of his rank. The results showed that about one third of cases was not the case.

KEY WORDS: Education; School mediation; School coexistence; Con- flict Resolution; Comparative Education; Peer Mediation.

Presentación

La mediación posee un enorme potencial educativo. Participar en un proceso de mediación produce deutoaprendizaje (Suares, 2008: 53) o, lo que es lo mismo, “transferencia de aprendizaje” o “conocimiento tácito”. Al solu- cionar un conflicto se puede adquirir la capacidad de solucionar otros futu- ros conflictos. Aunque las partes no son conscientes de este aprendizaje en el momento en que lo adquieren, sí que podemos observarlo con posterioridad cuando se enfrentan a un nuevo conflicto. Y este potencial educativo se debe, precisamente, a las características propias de la mediación que la diferencian de otros procesos de gestión o transformación de conflictos. Es decir, que la mediación contribuye a generar aprendizaje debido, en gran medida, a aque- llas características que forman parte de su propia esencia y que, por tanto, son consustanciales al proceso mediador.

Aunque en ocasiones se añaden algunas otras, existe coincidencia en se- ñalar como características esenciales de la mediación, las cuatro siguientes: la voluntariedad, la neutralidad, la confidencialidad y el carácter personalísimo (Boqué, 2003; Calcaterrra, 2006; Martínez, 1999; Munné y Mac-Cragh, 2006; Suares, 2008).

Voluntariedad

Cualquiera que sea el ámbito de aplicación de la mediación, la volun- tariedad hace referencia tanto a la libertad de las partes para iniciar o no un proceso de mediación, como a la libertad de abandonarlo una vez iniciado. Es verdad que, en algunos países y en algunos ámbitos, como por ejemplo en el caso de la mediación intrajudicial o incluida dentro del sistema formal de países como Estados Unidos o Argentina, la libertad para iniciar la mediación

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puede verse comprometida desde el momento en que la mediación se consti- tuye como una instancia obligatoria previa al juicio, pero en ningún caso pue- de quedar comprometida la libertad para abandonarla si así se desea (Suares, 2008). Es decir, que puede llegar a ser obligatorio el paso por una instancia de mediación pero no el llegar a un acuerdo en dicha instancia. En el ámbito penal juvenil, por ejemplo, con el ánimo de dar a conocer la mediación y de aprovechar su potencial educativo, en ocasiones se obliga a las partes a asistir a una sesión informativa acerca de qué es la mediación para que después, libremente, decidan si quieren iniciar un proceso de mediación previamente a proceso judicial.

En cualquier caso, la voluntariedad es esencial a la mediación para que el proceso no nazca deforme porque implica la voluntad de participar en el proceso de forma activa para explorar el conflicto conjuntamente con la otra parte y, por tanto, indica la presencia de un continuo de actitudes que hará posible que el proceso avance. “No es lo mismo recurrir a la mediación que someterse a la mediación” (Boqué, 2003: 51). Esta voluntad de las partes de ini- ciar un proceso mediador que implica su intención de participar activamente en el mismo, resulta esencial para producir el deutoaprendizaje aludido.

Neutralidad

Mucho se ha hablado sobre la neutralidad de la persona mediadora. ¿Es o debe ser neutral la persona mediadora? Partimos ya de que la búsqueda del equilibrio de podres entre las partes compromete la neutralidad de la persona mediadora porque éste deberá movilizar recursos “a favor” de la parte más débil o menos poderosa. Por ello, hay autores que defienden un nuevo signi- ficado para la neutralidad de la persona mediadora, así, por ejemplo, Calca- terra pasa a llamarla “neutralidad resignificada” y considera que la persona mediadora debe

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