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Penal.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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El código penal declara punible el aborto provocado en circunstancias ajenas a salvar la vida de la parturienta (Art. 435 últ. Párrafo). Pero a partir del artículos 432 al 436 se tipifica el aborto provocado

El problema del aborto no es un tema impropio del Estado venezolano no es un problema de conciencia individual de la madre o el padre, pues afecta a alguien distinto a ellos; el ser ya concebido y todavía no nacido.

El poder público interviene positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por algunos. Es un asunto que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.

La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado, la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana.

La ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito, sino también ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se penaliza.

• Prostitución Forzada: Lo mismo se puede decir del delito de prostitución forzada: “Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza, o coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer”. (Art. 15, 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

“Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión” (artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia).

• Delitos contra la Propiedad. El delito de invasión es una de las acciones ilícitas que está bajo la lupa criminal de las autoridades. 10 años de cárcel y el pago de 200 Unidades Tributarias es la máxima pena para los implicados en el hecho punible. El Código Penal Venezolano sanciona la invasión. La Constitución Nacional garantiza el derecho a la propiedad y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat prohíbe ese delito, y establece que aquella persona que incurra en la acción irregular pierde las garantías de acceder una vivienda.

El Código Penal Venezolano no perdona al promotor, organizador o director de la invasión. El cabecilla del flagelo será castigado con un máximo de 15 años de prisión y el pago de 300 Unidades Tributarias. Constitución Nacional (Artículo 115) “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Código Penal (Artículo 471-A) “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de 5 a 10 años y multa de 50 unidades tributarias a 200 unidades tributarias. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director.

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Artículo 155: “Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas”, en atención a lo establecido en el Artículo 115 de la Carta Magna.

El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, en contravención con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

En la lucha por el trabajo y la vivienda, las invasiones de tierras y de inmuebles urbanos han estado presentes en todas las sociedades durante siglos. El inicio del capitalismo en Inglaterra se caracterizó por el despojo violento de los campesinos de sus tierras, lo que los convirtió en vagabundos desposeídos que luego fueron “entrenados” en la disciplina del trabajo asalariado. Se entiende que en esas circunstancias de privaciones y explotación se produzcan luchas campesinas por el disfrute laboral de la tierra. Otro tantoocurre en las grandes ciudades, donde los “sin techo” tratan de procurarse una vivienda que los cobije, sobre todo cuando existen centenares de viviendas no utilizadas, cuya presencia es una afrenta a las necesidades no cubiertas de un sector importante de la población.

En un proceso popular y revolucionario, sin embargo, las invasiones son inexplicables, pues se supone que dicho gobierno está precisamente al servicio de los más pobres y de satisfacer prioritariamente las necesidades de tierra de los campesinos y de viviendas del pueblo urbano, para lo cual aprueba leyes y financia proyectos y programas. El nuevo Estado asume, de esa manera, el compromiso ineludible de saldar una deuda,

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