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Satisfaccion Laboral


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  316 Visitas

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Artículo 7.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación, con excepción de la aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional,

contenida en el Artículo 1 precedente, la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los titulares mineros deberán iniciar la implementación del sistema de encapsulado de los depósitos

de concentrados a que se refiere el numeral 17) del artículo 332 del Reglamento que se aprueba en el Artículo

1 del presente Decreto Supremo, a partir del día siguiente de la publicación de esta norma. Los avances en el

cumplimiento de la implementación antes indicada será objeto de fiscalización en las oportunidades que

corresponda.

Segunda.- Las empresas inspectoras mineras que durante los dos (2) primeros años de vigencia de la presente

norma, no cuenten con la acreditación indicada en el primer párrafo del Artículo 5 del presente decreto

supremo, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras Mineras de

OSINERGMIN, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para el efecto

OSINERGMIN apruebe. Con dicha finalidad, se faculta a OSINERGMIN para establecer los alcances del contenido

de los Certificados a que se hace referencia en el primer párrafo del Artículo 5 antes referido así como para

emitir las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Registro de Empresas

Inspectoras Mineras de OSINERGMIN y para establecer los demás alcances del Artículo 5 mencionado.

Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN en un plazo máximo de

noventa días calendario de la publicación de la presente norma deberá aprobar la tipificación de las infracciones

administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y el reglamento en él aprobado, así como

determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades señaladas en el artículo 13

de la Ley Nº 28964.

Cuarta.- Los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado antes de la vigencia del reglamento que

se aprueba en el Artículo 1 de la presente norma, se culminarán de acuerdo a las normas establecidas en el

Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y sus

modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y

sus modificatorias quedará sin efecto a la entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud

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