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Violencia Intra Familiar


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  613 Visitas

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Procedimiento de Violencia Intrafamiliar

I. Los actos de violencia intrafamiliar

En una publicación anterior abordamos en términos genéricos qué actos son sancionados por la ley como actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Asimismo, explicamos que el conocimiento de ciertos hechos de violencia intrafamiliar correspondía al Juzgado de Familia, mientras que la violencia intrafamiliar constitutiva de delito, al Ministerio Público; esta publicación trata sobre el primer caso.

En este artículo analizaremos las normas que regulan el procedimiento judicial destinado sancionar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y a evitar que éstos se repitan en contra de la víctima, por parte del mismo agresor.

II. El proceso judicial por actos violencia intrafamiliar

a) ¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento está regulado en el párrafo segundo del Título IV, sobre procedimientos especiales de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.

El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar, sancionados en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona.

b) Casos flagrantes de violencia intrafamiliar

Si los actos de violencia intrafamiliar se estuviesen cometiendo actualmente, o frente a llamadas de auxilio de personas que se encontraren al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar, los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, deberán:

• Entrar al lugar en que ocurren los hechos.

• Detener al agresor, si procediere.

• Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir a la víctima.

c) Exámenes y reconocimientos médicos

En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase, deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se deben conservar las pruebas correspondientes.

Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima, o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados de los exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.

d) Contenido de la denuncia por violencia intrafamiliar

La denuncia debe realizarse ante Carabineros de Chile o ante la Policía de Investigaciones y debe contener siempre una narración de los hechos y, si al denunciante le constare, la identificación de la víctima, de las personas que componen el grupo familiar y la indicación de quien o quienes pudieron haber cometido los hechos de violencia intrafamiliar.

Es necesario tener presente que los actos de violencia intrafamiliar pueden denunciarse por cualquier persona y no sólo por la víctima, razón por la cual la ley exige, a lo menos, una narración de los hechos.

e) Violencia intrafamiliar que revista caracteres de delito

Si los hechos contenidos en la denuncia o demanda fueren constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público. Lo mismo ocurrirá si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha cometido el delito de maltrato habitual, que consiste en el ejercicio habitual de la violencia física o psíquica en contra de la víctima. Las penas por este delito van desde 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho ejecutado constituya un delito más grave, caso en el cual se le impondrá la pena asignada a éste.

f) Citación judicial a la audiencia preparatoria

Una vez que sea recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.

En todo caso, el denunciado o demandado debe comparecer personalmente, y para estos efectos el tribunal lo cita bajo apercibimiento de arresto.

III. Medidas de protección para la víctima de violencia intrafamiliar

La ley establece una serie de medidas de protección a favor de la víctima de violencia intrafamiliar en el artículo 92 de la Ley Nº 19.968. En este sentido, el juez de familia debe dar protección a la víctima y al grupo familiar. De la misma manera, cautela su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para estos efectos, en el ejercicio de su potestad cautelar, y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:

• Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta, así como en cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente.

• Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

• Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.

• Fijar alimentos provisorios.

• Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer en qué forma se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.

• Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.

• Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio

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