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CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  10.611 Palabras (43 Páginas)  •  459 Visitas

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CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA

Entre los suscritos a saber, por una parte CLARA INES CRUZ CARDOZO, mayor de edad, vecina de Ibague, identificada civilmente como aparece bajo su respectiva firma, quien actúa como PRIMER PERMUTANTE, y la señora DEYANIRA TELLEZ TARQUINO, identificada con C.C.28.722.579 de Falan. Quien actúa como SEGUNDA PERMUTANTE, Hemos celebrado el siguiente CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA: Que se regirá por las siguientes clausulas : PRIMERA: PRIMER PERMUTANTE: la cual Se obliga a transferir a titulo de permuta a favor de la SEGUNDA PERMUTANTE: DEYANIRA TELLEZ TARQUINO y esta se obliga a adquirir del Primero, al mismo titulo el siguiente bien inmueble, el derecho de dominio pleno y la posesión real que tiene sobre el siguiente Bien Inmueble, materia de permuta el apartamento ubicado en la Ciudad de Ibagué, edificio Camino Real, apartamento 404 y su respectivo garaje doble y deposito que hacen parte del edificio conjunto residencial CAMINO REAL, propiedad horizontal localizado en la Quinta suroccidental de la Carrera 4 J Con calle 34 Hoy avenida 37 demarcado en su puerta de entrada con el numero 33 -102 del Barrio Cádiz, comuna 5 del Departamento del Tolima, y cuyos linderos y descripción se encuentran contenidos en la escritura publica 2113 del 27-9-2012 de la Notaria 6ta de Ibagué. La cual se encuentra debidamente registrada 350-93927 de la oficina de instrumentos públicos de Ibagué, la cual hace parte integrante de este documento a su vez LA SEGUNDA PERMUTANTE, transfiere al mismo titulo de permuta a favor del PRIMER PERMUTANTE, el siguiente Inmueble Casa No.1 Manzana B ubicada en la calle 62 No.15B -02 de la Urbanización Fuente de los Rosales IV de la ciudadad de Ibagué- Matricula Inmobiliaria 350-175369 y cuya descripción y linderos son los siguientes: La edificación tiene un Area de construcción de 76 Metros con 33 Cms Cuadrados en dos plantas y consta de lo siguiente Sala Comedor, Cocina, dos baños, cuatro alcobas, y patio PARAGRAFO PRIMERO: Linderos que se encuentran en la escritura publica No.3251- Notaria Primer de Ibague. la cual se anexa a este contrato. ARTICULO SEGUNDO: EL PRIMER PERMUTANTE, adquirió el Bien Inmueble que Hoy permuta por medio de la Escritura Publica 2113 de fecha 27-09-2012 otorgada en la Notaria SEXTA de Ibague, la cual se encuentra debidamente registrada por compraventa que le hiciera a nombre de CARLOS OSSA OLAYA, ( se anexa Certificado de libertad y tradición), LAS SEGUNDA PERMUTANTE, adquirió el Inmueble aquí permutado por intermedio de la escritura publica No.3251 el 13 de Octubre de 2006 de la Notaria Primera de Ibagué, a la constructora PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS LTDA (se anexa Certificado de libertad y tradición ) ARTICULO TERCERO: Las partes aquí contratantes han dado como precio de esta permuta a los bienes objeto de la misma los siguientes valores A: El valor o precio del Inmueble de propiedad del PRIMER PERMUTANTE LA SUMA DE ($172.000.000.00), y el valor del Inmueble de propiedad del SEGUNDO PERMUTANTE es la suma de ($90.000.000.00), ARTICULO CUARTO: Las partes aquí contratantes han dado como precio a esta permuta a los bienes objeto de la misma los siguientes valores: A) El valor o precio del Inmueble de propiedad del PRIMER PERMUTANTE, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.000.000.00), Que serán cancelados por la SEGUNDA PERMUTANTE de la siguiente manera: El día de hoy 25/08/2014 la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00), y el día 15 de Septiembre de 2014 , LA SUMA TREINTA Y DOS MILLONES M/CTE ($32.000.000.00), y DIEZ Y OCHO MILLONES ($18.000.000.00) el 29 de Septiembre de 2014 y DIEZ Y SIETE MILLONES ($17.000.000.00) en efectivo a la firma de las escrituras , con la casa del segundo permutante por el valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000.00), con la dirección de la casa ya descrita en es este contrato, el dia 1 de Diciembre de 2014, este mismo dia firmaran las escrituras del PRIMER Y SEGUNDO PERMUTANTE, y la entrega real y material de estos inmuebles será el día 15 de Diciembre de 2014. ARTICULO QUINTO: Los inmuebles objeto de esta promesa de contrato de permuta serán entregados a los PROMITENTES PERMUTANTES, libre de censo embargo hipoteca, arrendamiento y patrimonio de familia, o afectación de vivienda familiar, consignados en escrituras publicas, libres de impuestos nacionales, Departamentales, y Municipales, libre de derecho de usufructo, uso o habitación, anticresis condiciones resolutorias de dominio pero que en todo caso se compromete a salir de su saneamiento conforme a la Ley . ARTICULO SEXTO: EL PRIMER PERMUTANTE : La entrega de los inmuebles se hara con todos sus usos, costumbre y servidumbres que legalmente le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en el estado que se encuentre. ARTICULO SEPTIMO: los contratantes acuerdan que los gastos que se ocasionen, tanto por la elaboración de este contrato, como los que se causen por derechos notariales, serán sufragados por partes iguales, excepto a las retenciones en la fuente, que le corresponderá a cada uno de los PERMUTANTES, con relación al inmueble de su propiedad. ARTICULO OCTAVO: CLASULA PENAL: EL contratante que incumpliere una o varias de las clausulas aquí consignadas pagara a la CONTRATANTE CUMPLIDO como multa por tal incumplimiento la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000.00), que se hará efectiva desde el día siguiente al incumplimiento por la vida ejecutiva sin necesidad de requerimiento, y constitución en mora, derecho este al cual renuncian ambas partes en su reciproco beneficio. ARTICULO NOVENO: Los aquí contratantes fijan como domicilio para el cumplimiento de este contrato judicial o extrajudicialmente, la ciudad de Ibagué Tolima.

PARAGRAFO: ACLARATORIA: Las dos partes se ponen en común acuerdo que si la deshipoteca del SEGUNDO PERMUTANTE, con el fondo Nacional del Ahorro, se hace antes de las fechas establecidas, se dará tramite del PRIMER Y SEGUNDO PERMUTANTE, de las escrituras y del saldo en efectivo. Las entregas de los bienes inmuebles serán como lo estable el ARTICULO CUARTO, de este contrato.

Para constancia una vez leído y aprobado se suscribe, por los contratantes en dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte contratante, hoy a los 25 días del mes de Agosto de 2014.

PRIMER PERMUTANTE

CLARA INES CRUZ CARDOZO

C.C. 36.174.202 de Neiva Huila

SEGUNDO PERMUTANTE

DEYANIRA TELLEZ TARQUINO

C.C.28.722.579 de Falan.

CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA

Entre los suscritos a saber, por una parte CLARA INES CRUZ CARDOZO, mayor de edad, vecina de Ibague, identificada civilmente como aparece bajo su respectiva firma, quien actúa como PRIMER PERMUTANTE,

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