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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  7.016 Palabras (29 Páginas)  •  697 Visitas

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Proceso n.° 30960

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado acta N°. 114

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico y por el procesado CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO contra la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja lo condenó a las penas de cuatro (4) años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por sesenta y dos (62) meses, multa en cuantía de ochenta y cuatro (84) salarios mínimos mensuales vigentes y le concedió la sustitución de prisión efectiva por prisión domiciliaria, por hallarlo penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado (artículos 413 y 415 de la ley 599 de 2000), conducta en la que incurrió el 8 de junio de 2004 cuando –al momento de la calificación del sumario en el proceso radicado con el número 560- profirió la resolución que anuló toda la investigación desde su fase preliminar, con el argumento de que la fiscalía local de Otanche no notificó la resolución de apertura de investigación previa a los imputados individualizados e identificados, y que por ello se afectó la estructura del proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad (cfr. resolución en los folios 350 – 359 / 1).

Así: i) decretó la nulidad del proceso penal desde la resolución que dispuso la investigación preliminar, anulando tanto las ampliaciones de denuncia como las pruebas de cargos recaudadas, ii) ordenó la libertad inmediata del único sindicado detenido (Orlando Augusto López Gallego) y libró la boleta de libertad, iii) dejó sin efectos las declaraciones de persona ausente de otros tres implicados, iv) levantó las medidas cautelares contra los bienes, v) invalidó la medida de aseguramiento contra el único detenido en el proceso, vi) canceló las órdenes de captura libradas contra tres sindicados ausentes (Norbey Orlando López Caicedo, Milton López Salinas y William Núñez Páez), y vii) anuló la resolución de cierre de investigación, no obstante existir sindicación precisa contra cuatro implicados como responsables del delito de homicidio del que fuera víctima Laureano Obando López, de lesiones personales ocasionados a José Vicente Obando López y de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

1. El 29 de junio de 2003 en la Inspección de Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Pablo de Borbur (Boyacá), alrededor de las once de la noche, se desarrollaba una actividad popular con la finalidad de recaudar fondos para la construcción del templo religioso de la región, cuando Orlando Augusto López Gallego, en asocio de Norbey Orlando López Caicedo, Milton López Salinas y William Núñez Páez (además de otras personas no identificadas) dispararon en múltiples oportunidades (doce veces) contra Laureano Obando López quien perdió la vida en el instante, al tiempo que le propinaron un disparo en una pierna a José Vicente Obando López.

En el curso de la investigación preliminar abierta el 3 de julio de 2003 por el Fiscal Local de Otanche, se recibieron las denuncias de María Alicia Martínez Roncancio y de José Vicente Obando López; el fiscal 24 Seccional de Chiquinquirá profirió resolución de apertura de investigación el 15 de julio de 2003 y recibió los testimonios de Rodolfina Medina Ortiz, Yenifer Buitrago, María Elva Delgadillo Lancheros, Martha Mendoza Martínez y Tarcisio Buitrago Lancheros, quienes en forma concordante dijeron que el autor del homicidio de Laureano Obando López fue el reconocido comerciante de esmeraldas Orlando Augusto López Gallego quien actuó de manera conjunta con sus escoltas Norbey Orlando López Caicedo, Milton Laureano López Salinas, William Antonio Núñez Páez.

La víctima Laureano Obando López recibió al menos doce disparos de armas de fuego (cfr. informe centro de Salud, del 30 de junio de 2003, folios 62 - 65), mientras que José Vicente Obando López recibió un impacto en una pierna; además de la denuncia formulada, comparecieron a la investigación como testigos María Alicia Martínez Roncancio (cónyuge de la víctima) y José Vicente Obando López (tío de la víctima), quienes ratificaron los cargos.

En el curso de la investigación la Fiscalía declaró personas ausentes y nombró defensores de oficio a los imputados, profirió órdenes de captura contra Orlando Augusto López Gallego y Norbey Orlando López Caicedo; el 6 de agosto de 2003 reconoció de forma expresa la personería jurídica al defensor nominado por el sindicado Orlando Augusto López Gallego y ordenó que se le diera posesión.

El 17 de octubre de 2003, el Fiscal 24 Seccional de Chiquinquirá definió la situación jurídica de los imputados con medida de aseguramiento de detención preventiva y libró las boletas de encarcelación, conforme los artículos 354 y 355 de la ley 600 de 2000 (folios 143 – 158 / 1); el 11 de febrero de 2004 fue capturado Orlando Augusto López Gallego, quien rindió indagatoria el 3 de marzo siguiente con la asistencia del defensor de confianza (folios 206 – 228 / 1); el 22 de abril de 2004 se decretó el cierre de la investigación (folios 279 – 286 / 1).

Por resolución del 26 de marzo de 2004 (folios 374 – 380) el fiscal Porras Ahumada (antecesor del procesado en el cargo) se abstuvo de decretar la “cesación de procedimiento” (sic.), medida que el acusado confirmó el 22 de abril siguiente (folios 407 - 415), mientras que por resolución del 8 de junio de 2004 (folios 350 – 359) (en la que se funda la imputación por prevaricato) dispuso anular el proceso.

2. El procesado CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO, a cuyo cargo estuvo la instrucción del proceso en su fase final (asumió el cargo el 19 de abril de 2004), profirió la resolución del 8 de junio de 2004 en la que decretó la nulidad de toda la actuación, invalidó inclusive las pruebas de cargos que hacían parte del proceso penal (número 560) contra Orlando Augusto López Gallego y otros, sindicados de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, porque –según él- se afectó el derecho de defensa por practicar pruebas a espaldas del sindicado cuando aún no había

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