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El Aborto


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en cuatro situaciones o supuestos específicos desde la sentencia de 2006 y la nueva ley de 17 de diciembre de 2012.1 2 3

Legalización del aborto en Colombia en cuatro supuesto

El 17 de diciembre 2012 se cambio la ley de aborto en Colombia: ahora se puede abortar también por causas de salud mental de la mujer, es decir por todos causas que son un peligro por la salud mental de la mujer. Antes, el aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González,4 5 6 cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.1 7 8 9

La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.10

La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en cuatro casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida o la salud mental de la madre.11

Aborto en caso de Violación

Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana aprueba el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre

Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del nasciturus.

Aborto cuando existe peligro para la salud mental de la madre

Se ha considerado que la salud mental de la mujer también es valioso, y que en estos casos se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.

Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto

Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.

Abortos ilegales y mortalidad materna en Colombia

El número de abortos ilegales en Colombia, según distintas organizaciones, rondaría los 300.000 anuales, siendo la tercera causa de la mortalidad materna al realizarse ilegalmente y por tanto sin garantías mínimas sanitarias.12 13 14 15 16

Movimiento en contra y a favor del aborto

Como en muchos otros países de fuerte tradición y costumbres católicas, existen grupos sociales contrarios a la práctica del aborto. Éstos suelen alegar que la vida, en tanto que cuestión sagrada, sólo puede ser quitada por Dios, autodenominándose, por tanto, grupos próvida. Asimismo, no ven en el feto a un proyecto de ser humano, sino que igualan la categoría del nasciturus con la de persona, confiriéndole los mismos derechos y protección, a la par con los de la mujer.17

En contraposición, una diversidad de grupos pro derecho a decidir, entre ellos movimientos feministas y de derechos humanos, suelen alegar que sus posturas están basadas en que la posibilidad de una vida (la del feto) no puede estar por encima de una vida ya formada, como es la de la mujer, añadiendo que si la futurible vida del feto no sería digna, es legítimo impedir que éste naciera.17 18 19

Articulo 4.-

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5º.-

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6º.-

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7º.-

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8º.-

El Estado combate y sanciona el trafico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 9º.-

El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Artículo 10º.-

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11º.-

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.* * Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Artículo 12º.-

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican

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