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La Matriz Conceptual


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

(SUCURSAL ECUADOR)

1. Comprobar que este legalmente constituida de acuerdo con la ley del país de origen. (remitir estatutos y últimas reformas de carácter relevante).

2. Comprobar que de acuerdo con la ley y sus estatutos puede aperturar sucursales en el extranjero.

3. Tener permanentemente por lo menos un Apoderado General con amplias facultades para realizar todos los actos y negocio jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. No puede tener limitaciones de actos, tiempo cuantía. El Poder debe ser conferido por el órgano competente de conformidad con sus estatutos. Si es otorgado en el exterior deberá ser legalizado o apostillado.

4. Si el Apoderado General ecuatoriano, adjunta copia de la cédula de ciudadanía; y , si es extranjero, la copia del pasaporte con su respectiva Visa 9-IV par Apoderados Generales de conformidad con la ley de Extranjería.

5. Depositar en un banco de Ecuador, a nombre de la compañía extranjera, un capital asignado mínimo de USD$ 2.000,00. Existen casos especiales como las compañías de aviación, etc., en las que los montos mínimos son diferentes.

6. Certificado de Existencia Legal emitido por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, que acredite que la compañía está constituida y autorizada para negociar en el exterior. ( si el Cónsul es ad-honorem la documentación debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador).

7. Resolución por parte del organismo competente de acuerdo con lso estatutos en la que decidan:

• Aperturar una sucursal en Ecuador

• Fijar un domicilio (cualquier ciudad del país: Quito, Ibarra, Cuenca, etc.)

• Asignar a la sucursal del Ecuador un capital mínimo.

• Definir las actividades que va a realizar en Ecuador, considerando las leyes especiales para cada actividad.

• Nombrar a un Apoderado General con amplias facultades sin limitación de tiempo, cuantía o actividad para que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas.

8. Todos los documentos originados en el exterior deberán estar legalizados o apostillados (Convención de la Haya R.O. 410 de 31 de agosto del 2004)

9. La documentación referida anteriormente deberá protocolizarse en tres copias (por facilidad de sucursal extranjera el Poder a parte) en una notaría de Ecuador y presentar en esta Entidad la solicitud correspondiente con firma de Abogado de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.

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