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REVOCACIÓN


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  Informes  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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REVOCACIÓN: Indica que los testamentos más nuevos dejan sin efecto a los más antiguos, aunque también puede revocarse por voluntad propia.

Siendo el testamento una manifestación voluntaria del individuo, es lógico que pueda ser revocado o cambiado también a su voluntad. Es así que el artículo 990 del c.c. señala que "Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar”. Y tan esencial es este carácter, que el mismo artículo en su aparte final expresa:

"Este derecho no puede renunciarse ni en forma alguna restringirse”.

La revocación testamentaria es, pues, una manifestación voluntaria del testador, que contraría una anterior y cuya eficacia dependerá de que al expresarla se cumplan las mismas formalidades exigidas para la validez de la primera.

CADUCIDAD DEL TESTAMENTO

Cuando el testamento se hace ineficaz por una causa sobrevenida; es decir, cuando después de otorgado el instrumento surge un obstáculo que de haber existido para ese momento habría determinado su nulidad, la disposición testamentaria caduca. Asimismo, caduca cuando se producen otros hechos de carácter diverso, que el legislador ha establecido y que examinaremos sucintamente.

1. Premoriencia o incapacidad del favorecido: "Queda sin efecto toda disposición testamentaria si el favorecido por ella no ha sobrevivido al testador o es incapaz", dice el Art. 953 del c.c.

En efecto, para adquirir es necesario existir; por lo que si no existe el favorecido o si es incapaz de adquirír que para el caso viene a ser lo mismo, la disposición testamentaria desaparece ipsojure.

Esta regla tiene una excepción en la sucesión testamentaria, contemplada en el Art. 540 del codigo civil que permite recibir por testamento a los descendientes inmediatos (hijos) de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén todavía concebidos. Es decir, que se puede válidamente instituir herederos o legatarios a los hijos de determinada persona.

EL LEGADO:

CONCEPTO: Es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero. Es decir, toda disposición a título particular, cualquiera sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia; una disposición a cargo del heredero o de un tercero; una liberalidad; un lucro para el favorecido o también una carga.

El Legado solamente se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero. Lo fundamental dentro del testamento es la voluntad del testador; por lo tanto, se puede dejar un legado tanto a un heredero como a un tercero. De lo dicho se puede deducir que existen tres acepciones de legado en materia testamentaria:

• Disposición liberal del testador, contenida en una cláusula testamentaria.

• Acto jurídico mediante el cual se transmite una cosa o un derecho, del patrimonio del causante a una o más personas (legatarios)

3) La cosa o el objeto mismo transmitido.

EL LEGADO

En el antiguo derecho español, los legados se conocieron con el nombre de mandas, debido a que el testador manda o dispone que se entregue al legatario lo que se expresa.

En nuestra legislación, nace de la institución testamentaria instrumento mediante la cual una persona plasma en un testamento, que es un acto jurídico, solemne y libre su voluntad de disponer de su patrimonio a un tercero(s) extraño a la herencia o a sus heredero(s) en caso de existir estos, después de su muerte, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades y requisitos que establece la ley, es decir, en caso de poseer herederos forzosos o legítimos; los descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente, a estos le corresponde el 50% correspondiente del patrimonio del testador, el otro 50% el testador gozara de libertad de disposición, en caso de no existir herederos legítimos el testador puede disponer con libertad de todo su patrimonio, siempre y cuando no vaya en contra de la ley la moral y las buenas costumbres. La institución del legado nace por voluntad propia del testador, no puede estar sujeta a disposiciones

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