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Decreto Legislativo Uso De Insumos Quimicos


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  7.674 Palabras (31 Páginas)  •  487 Visitas

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Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (REGLAMENTO)

OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias señaladas en el artículo 2 de dicha Ley acerca del fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación el reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos, así como de maquinarias y equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas ilícitas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 1

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

Autorización Permiso que otorga la SUNAT al

Usuario para el ingreso y salida legal

de Bienes Fiscalizados hacia o del

territorio nacional.

Bienes

Fiscalizados Insumos químicos, productos y

sus subproductos o derivados,

maquinarias y equipos utilizados,

directa o indirectamente, en la

elaboración de drogas ilícitas, que

están dentro de los alcances del

presente Decreto Legislativo.

Equipos Todos aquellos que sirvan o se utilicen,

directa o indirectamente, para la

elaboración de drogas ilícitas, en el

marco del presente Decreto Legislativo.

Maquinarias Todas aquellas que sirvan o se utilicen,

directa o indirectamente, para la

elaboración de drogas ilícitas, en el

marco del presente Decreto Legislativo.

Vía de transporte de uso obligatorio

autorizada por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones - MTC a

Ruta Fiscal propuesta de la SUNAT para el traslado

de insumos químicos, productos,

maquinarias y equipos, conforme al

presente Decreto Legislativo.

Registro Registro para el Control de los Bienes

Fiscalizados.

Usuario Persona natural o jurídica que

desarrolla las actividades señaladas

en el Artículo 3 del presente Decreto

Legislativo.

Zona Primaria Aduanera según lo

Zona Primaria establecido en la Ley General de

Aduanas.

Mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, por el titular del Ministerio del Interior y por el titular del Ministerio de la Producción, se especificarán las Partidas y Subpartidas Arancelarias de las maquinarias y equipos objeto de control.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 2

R.Nº 173-2013-SUNAT (Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126)

Artículo 3.- Del alcance

El control y la fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 044-2013-EF (Reglamento), Art. 3

Artículo 4.- De las competencias en el Registro, Control y Fiscalización

Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que le otorgan el presente Decreto Legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

La SUNAT igualmente se encargará del control y fiscalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados

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